Por el cual se reforma el número 11 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1º. Que varios establecimientos bancarios han solicitado la reforma del Decreto número 11 de 1914, sobre cédulas hipotecarias;

2º. Que esta providencia es conveniente para facilitar la movilización de la propiedad raíz;

3º. Que el espíritu del Decreto que por el presente se reforma, es impedir que tales documentos se confundan por su forma externa con billetes de circulación monetaria,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Bancos Hipotecarios o las Secciones respectivas de ellos no podrán expedir cédulas hipotecarias de valor menor de cincuenta pesos o de diez libras esterlinas.

Artículo 2º. Las cédulas deberán expedirse en forma y tamaño tales que impidan el que puedan confundirse con los billetes del Estado o los bancario, cuando fuere el caso.

Artículo 3º. Queda en estos términos reformado el Decreto número 11 de 1914.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro del Tesoro, Jorge Vélez.

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