Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1927-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos solicitó con fecha 23 de abril del año en curso, un crédito suplemental para conducción de correos nacionales por contrato o administración y para transportes y acarreos de materiales de los ramos Postal y Telegráfico, por la suma de $ 560,000;

Que el expediente con tal objeto formado fue pasado en comisión al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, para su estudio e informe, quien lo envió al Consejo de Estado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 33 de la Ley 34 de 1923, en demanda del dictamen correspondiente, entidad que en Sala Plena y por unanimidad lo rindió favorable, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 13 de mayo último, de acuerdo con el informe del Ministro sustanciador autorizó la apertura del crédito solicitado, y posteriormente, en su sesión del día 10 del presente, reformó la autorización dada limitando el crédito a la cantidad de $ 200,000,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 62

Correos y Telégrafos-Material.

Artículo 654. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración y para transportes y acarreos de materiales de los ramos Postal y Telegráfico $ 200,000
Total del crédito $ 200,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $ 200,000.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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