por el cual se separa la Administración de Rentas comisariales del Putumayo, de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, se fija el lugar en donde debe funcionar y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Administración de Rentas de la Comisaría Especial del Putumayo continuará funcionando en Mocoa, como oficina independiente de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, a la cual estaban adscritas sus funciones, y estará a cargo de un Administrador con la asignación mensual de noventa, y cinco pesos ($ 95), que serán pagados por el Tesoro comisarial.
Artículo 2º Tal empleado para entrar a ejercer las funciones de su cargo, prestará fianza ante la Contralorea General de la República, por la cuantía que ella determine, y rendirá sus cuentas, mes por mes ante la misma entidad, de acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia.
Artículo 3º El Administrador de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, desde el día en que principie a funcionar independientemente la Administración de Rentas de que se ha hablado, no tendrá derecho a cobrar más sueldo que el que le asigna el Presupuesto Nacional, pues la razón del sobresueldo comisarial que se le había asignado, desaparece.
Artículo 4º Nómbrase para desempeñar el cargo de Administrador de Rentas, a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, al señor Ignacio Bravo.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 2102 de 21 de diciembre de 1929.
Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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