Por el cual se suprime una plaza en el ramo de Telégrafos, se crea otra y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Desde la fecha del presente Decreto suprímese en la Oficina Mixta de Playa de Oro (Chocó) la plaza de Guarda de Telégrafos de Mambú a Santa Cecilia (Zona 15), con sueldo mensual de $ 45.
Artículo 2° Desde la misma fecha créase la plaza de Ayudante del Oficial de Recibo de la Plaza Central de Mercado de Bogotá, con sueldo mensual de $ 40, y nómbrase para desempeñarla a la señora Cecilia Monroy de Lemos.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 71, artículo 1236, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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