Por el cual se crea el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1943-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del rompimiento de relaciones con los países del Eje, y de acuerdos internacionales subsiguientes, se estableció un régimen especial para la administración y control de bienes de algunos extranjeros;

Que dicho régimen quedó señalado en los Decretos-leyes 59, 99, 147, 526, 555, 803, 915, 942, 1413, 1486, 1500, 1552, 1756, 1772 de 1942, y Ley 7ª de 1943;

Que la función de control atribuída en las disposiciones citadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha venido ejerciendo por medio de la Sección Jurídica del mismo Despacho;

Que el volumen actual de negocios en curso en la mencionada Sección y la multiplicidad de sus funciones hace inaplazable la creación de un Departamento especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender exclusivamente al control de bienes de extranjeros, y

Que de acuerdo con el Decreto 942 citado, la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha venido señalando honorarios por administraciones fiduciarias de bienes de extranjeros, y que los gastos que demande el Departamento de Control creado por el presente Decreto deben cubrirse con imputación a dichos honorarios,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, encargado de desempeñar las funciones que por el Decreto número 100 de 22 de enero de 1942 fueron asignadas - y está desempeñando actualmente- a la Sección Jurídica del mismo Despacho.
Artículo 2º. El Departamento de Control de Bienes de Extranjeros tendrá el personal y asignaciones que en seguida se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25260 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6

Artículo 3º. Los gastos que demande el sostenimiento del Departamento de Extranjeros que se crea por medio del presente Decreto se harán por la Superintendencia Bancaria, de las partidas que correspondan por honorarios de las administraciones fiduciarias.
Artículo 4º. Los administradores fiduciarios quedan facultados para pedir la colaboración del Departamento de Control de Bienes de Extranjeros para las inspecciones y visitas que efectúen en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º Toda persona, entidad oficial o particular deberá suministrar al Departamento de Control de Bienes de Extranjeros los datos e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º. Créase un Comité de Consulta integrado por el Jefe del Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Secretario del Fondo de Estabilización, para cumplir las funciones que le sean señaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7º. El Departamento de Extranjeros que se crea por el presente Decreto desempeñará sus funciones durante el tiempo que la aplicación de la legislación especial sobre bienes de extranjeros lo haga necesario. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la fecha en que deba suspender sus funciones.
Artículo 8º. Ninguna persona natural o jurídica podrá pagar como sueldo o jornal (o por cualquier concepto) a personas de las nacionalidades señaladas en el Decreto-ley 1500 de 1942, una suma mayor de doscientos pesos ($200) mensuales, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9º. La Sección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en adelante el personal y las asignaciones siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25260 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6

Artículo 10. Este Decreto regirá desde su fecha, y el Decreto número 736 de 1943 rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel Turbay

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Araujo.

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