por el cual se extienden las disposiciones del Decreto número 66 de 1947 a la ejecución e inversión de las partidas liquidadas en el Presupuesto vigente para la construcción y pavimentación de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 66 de 1947 se dispuso que la suma de 8 30.000 girada al Departamento de Cundinamarca en el año de 1946, con destino a los gastos de construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz, con cargo al capítulo 99, artículo 1755, del Presupueste- de ese año, se tuviera como auxilio de la Nación a favor de tal obra, debiendo el Tesorero del Departamento de Cundinamarca rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas Nacionales;
Que en dicho Decreto no se tomó ninguna determinación referente a las partidas liquidadas en el Presupuesto vigente para la misma obra, y cuya inversión se delegó también en el Departamento de Cundinamarca por Decreto número 555 de 19 de febrero de 1946, y
Que en la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia fiscal se liquidaron las siguientes partidas para la construcción y pavimentación de la carretera Bogotá-Usme-El Hato- Sumapaz, así:
| Capítulo 99, artículo 2011. Para la carretera de Colonia y penetración Bogotá a Usme-El Hato-Sumapaz | $ | 120 000 00 |
|---|---|---|
| Capitulo 99, artículo 2012. Para la continuación de la pavimentación y rectificación de la carretela Bogotá a Usme, que hace parte de la de penetración Bogotá-Usme-Sumapaz | 30.000.00, |
DECRETA:
Artículo único. Para efectos de la ejecución e inversión de las apropiaciones liquidadas en el Presupuesto vigente con destino a la construcción y pavimentación de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz, se aplicarán las disposiciones que, por Decretos números 66 y 856 de 1947, reglamentan la inversión de la partida apropiada para esta obra en el Presupuesto de 1946, y de las que se liquiden para el mismo objeto en las Leyes de Apropiaciones de vigencias posteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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