Por el cual se modifica el Decreto número 221 de 1954, sobre la Escuela Nacional de Educación Física

Rango Decreto
Publicación 1959-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2166 de 1951 se suspendió el Instituto Nacional de Educación Física, y que posteriormente se creó, por Decreto número 1052 de 1952, en su reemplazo, la Escuela Nacional de Educación Física, con dos ramas, masculina y femenina, las cuales viene funcionando separadamente;

Que por Decreto número 221 de 1954 se hicieron varias modificaciones a la Escuela Nacional de Educación Física;

Que por la Ley 35 de 1958, Capítulo 391, artículos 4401 a 4413), sólo se apropiaron partidas para el funcionamiento de un solo establecimiento de educación física, con lo que disminuyó notablemente el costo de sostenimiento de dicho servicio,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Escuela Nacional de Educación Física, creada por Decreto número 1052, del 22 de abril de 1952, se compondrá de un solo establecimiento, que funcionará como dependencia de la Sección de Deportes del Ministerio de Educación Nacional, con sede en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2°. Serán funciones esenciales de la Escuela Nacional de Educación Física la formación de profesores de ambos sexos, técnicos en las actividades de Educación Física y demás ramas científicas relacionadas con ella, así como la organización y realización de cursos de perfeccionamiento para post-graduados en Educación Física.
Artículo 3°. La Escuela Nacional de Educación Física estará asesorada por un Consejo Directivo.
Artículo 4°. La Escuela Nacional de Educación Física atendrá el personal administrativo siguiente, con estas asignaciones mensuales:
1 Rector $ 1.000.00
1 Funcionario Ejecutivo II 950.00
1 Inspector de Educación Universitaria (rama masculina) 850.00
1 Inspector de Educación Universitaria (rama femenina) 850.00
1 Pagador III (Secretario) 580.00
1 Mecanotaquígrafa (Bibliotecaria) 330.00
1 Capellán 300.00
1 Médico 300.00
1 Chofer II (rama masculina) 300.00
1 Chofer II (rama femenina) 300.00
1 Celador II (Almacenista) 310.00
1 Mensajero I 210.00
1 Aseadora 150.00
Artículo 5°. Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar, por medio de resoluciones, el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física. Parágrafo, Las disposiciones que actualmente regulan el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física, masculina y femenina, continuarán en vigencia hasta cuando el Ministerio de Educación Nacional dicte las normas previstas en el artículo anterior. Artículo 5°. Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar, por medio de resoluciones, el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física. Parágrafo, Las disposiciones que actualmente regulan el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física, masculina y femenina, continuarán en vigencia hasta cuando el Ministerio de Educación Nacional dicte las normas previstas en el artículo anterior. Artículo 5°. Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar, por medio de resoluciones, el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física. Parágrafo, Las disposiciones que actualmente regulan el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física, masculina y femenina, continuarán en vigencia hasta cuando el Ministerio de Educación Nacional dicte las normas previstas en el artículo anterior.
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Artículo 6°. Los estudios regulares en la Escuela Nacional de Educación Física tendrán carácter universitario, y una duración de tres (3) años, al final de los cuales los alumnos que hayan cursado y aprobado en forma reglamentaria todas las materias del pensum, y sustentando una memoria o tesis de grado ante un jurado calificador, podrán obtener el título de Licenciados en Educación Física.
Artículo 7°. Para ingresar a la Escuela Nacional de Educación Física, los aspirantes deberán llenar los requisitos siguientes:
Artículo 8°. El Ministerio de Educación Nacional incluirá dentro del Presupuesto Nacional las partidas indispensables para la adecuada instalación, dotación y funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Física y designará el personal administrativo y el profesorado externo necesario para el logro de sus fines.
Artículo 9°. Los alumnos que actualmente cursan estudios en la Escuela Nacional de Educación Física, Masculina y Femenina, podrán continuar como alumnos en los cursos correspondientes, y según los resultados obtenidos en los exámenes finales del año de 1958.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS:

Hernan Agudelo Villa

Ministro de Hacienda y Crédito Público.,

Reinaldo Muñoz Zambrano

Ministro de Educación Nacional.

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