Por el cual se adicionan los decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326, 653 y 816 de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960 y 41, 162 320, 653 y 816 de 1961, de los Siguientes asuntos:
1) Proyectos de ley:
- a) "por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Reforma Constitucional aprobada por el Plebiscito del 1° de diciembre de 1957";
- b) "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre procedimiento penal";
- e) "por la cual se dictan unas disposiciones sobre competencia judicial y organización del Ministerio Público";
- d) "por la cual se crea el Fondo Rotatorio de la industria Carcelaria y se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional";
- e) "por la cual se dictan unas disposiciones sobre fondos para las Obras Públicas Nacionales y sobre la Empresa Puertos de Colombia";
- f) "por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia al Tratado de Montevideo que crea la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio";
- g) "por la cual se dictan unas disposiciones sobre el levantamiento de los Censos Nacionales de Población; Edificios y Viviendas y Ganadera y se confiere al respecto unas autorizaciones al Gobierno";
- h) "por la cual se ceden unos lotes al Municipio de Pamplona con destino exclusivo a vivienda obrera";
- i) "por la cual se autoriza un auxilio para los Fondos de Subsidio de Transporte en las ciudades de Bogotá y Barranquilla";
,j) "por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y a La ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y Presupuesto de Inversiones del Ministerio de Fomento)";
- k) "por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Economía Nacional y Presupuesto de Inversión)";
1) "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Presupuesto de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas)";
- m) "por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1961. (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Renta Pública Nacional) ";
- n) "por la cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Minas y Petróleos)";
- o) "por la cual se hacen unas translaciones en el presupuesto de gastos y funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Fomento)";
- p) "por la cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1961. (Presupuesto de. funcionamiento del Ministerio de Fomento";
- q) "por la cual se hacen unas translaciones en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Departamento Administrativo .de Estadística, Seguridad y Aeronáutica)";
- r) "por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito interno".
2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.