Por el cual se adicionan los decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326, 653 y 816 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960 y 41, 162 320, 653 y 816 de 1961, de los Siguientes asuntos:

1) Proyectos de ley:

,j) "por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y a La ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y Presupuesto de Inversiones del Ministerio de Fomento)";

1) "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Presupuesto de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas)";

2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Augusto Ramírez Moreno.

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