Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigencia para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales, y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año etc
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio, Programa VII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales, artículo 9336, "para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 0917
Artículo 9336.
Claves:
Económica, 203.
Funcional, 336.
| Ordinal 1. Bogotá. Sociedad Colombiana de Defensa del Ciego | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2. Tena (Cundinamarca). Centro Asistencial "Don Bosco", anexo a la Escuela Vocacional Agrícola San Carlos | 10.000.00 | |
| Ordinal 3. Cali. Confraterinad Colombiana de Ciegos | 10.000.00 | |
| Total | $ | 40.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS.
Aurelio Camacho Rueda,
Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Alvaro de Angulo,
Ministro de Salud Pública.
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