por el cual se dicta una disposición en el Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Créase un (1) cargo de Consejero Económico en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Japón y nómbrase para desempeñarlo al doctor Julio César Angel Mejía.
Artículo 2° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Banco de la República.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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