por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería –TES Ley 546 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°.Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546. La expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en marzo de 2004 y hasta noviembre de 2005, con excepción del mes de diciembre de 2004.

Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.

Artículo 2°.Valor de la última cuota de capital e intereses. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2° del Decreto 249 de 2000:

“15. Valor de la última cuota de capital e intereses. El valor de la última cuota de capital e intereses de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 será igual al valor del saldo de capital de los títulos más los intereses correspondientes a dicho saldo”.

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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