Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por la Ley 26 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, votados por la Ley 26 del año en curso :
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| capitulo 1.° | |||
| Congreso Personal. | |||
| Cámara del Senado. | |||
| Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, así : | |||
| Parágrafo 18. Sueldos de los Escribientes de los Senadores y de los demás empleados de las Comisiones y de la Secretaría del Senado, de acuerdo con el Reglamento de la corporación, en tres meses de sesiones ordinarias, y un mes para el arreglo de la Secretaría, a los siguientes empleados : Secretario, Secretarios Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores, seis Oficiales primeros, seis Oficiales segundos, el Director de Anales, el Ayudante de éste, el Corrector de pruebas, el Habilitado, los dos Taquígrafos, los Relatores y cuatro Porteros | $ 24,90 | ||
| Parágrafo 19. Para pagar a seis Oficiales primeros, cinco Escribientes, un Portero y un Cartero el sueldo que se les adeuda de las sesiones extraordinarias | 975 | 25.872 | |
| Cámara de Representantes. | |||
| Artículo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, así : | |||
| Parágrafo 18. Para completar la partida destinada al pago de los siguientes empleados : Secretario, un Secretario Auxiliar, los Oficiales Mayores, los Taquígrafos, los Relatores, el Director de Anales, el Habilitado, cinco Oficiales pri | |||
| Pasan | $ 25,872 | ||
| Vienen. | $ 25,872 | ||
| meros, cuatro Escribientes y un Portero, que conforme a la Ley 7.ª de 1909 tienen derecho a un mes de sueldo después de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anales | $ 865 | ||
| Parágrafo 19. Para los siguientes empleados supernumerarios, creados por Resolución de la Cámara, así: | |||
| Un Secretario Auxiliar, a $ 250 mensuales, en tres meses | $ 750 | ||
| Dos Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días | 453 33 | ||
| Ocho Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días | 1,088 | ||
| Seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días | 476 | 2,767 33 | |
| Parágrafo 20. Para pagar a un Oficial primero el sueldo que se le adeuda en el mes que siguió a las sesiones extraordinarias | $ 100 | 3,732 33 | |
| Total del crédito votado | $ 29,604 33 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones correspondientes con las imputaciones indicadas en este Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro leon MANTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.