Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por la Ley 26 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, votados por la Ley 26 del año en curso :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 1.°
Congreso Personal.
Cámara del Senado.
Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, así :
Parágrafo 18. Sueldos de los Escribientes de los Senadores y de los demás empleados de las Comisiones y de la Secretaría del Senado, de acuerdo con el Reglamento de la corporación, en tres meses de sesiones ordinarias, y un mes para el arreglo de la Secretaría, a los siguientes empleados : Secretario, Secretarios Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores, seis Oficiales primeros, seis Oficiales segundos, el Director de Anales, el Ayudante de éste, el Corrector de pruebas, el Habilitado, los dos Taquígrafos, los Relatores y cuatro Porteros $ 24,90
Parágrafo 19. Para pagar a seis Oficiales primeros, cinco Escribientes, un Portero y un Cartero el sueldo que se les adeuda de las sesiones extraordinarias 975 25.872
Cámara de Representantes.
Artículo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, así :
Parágrafo 18. Para completar la partida destinada al pago de los siguientes empleados : Secretario, un Secretario Auxiliar, los Oficiales Mayores, los Taquígrafos, los Relatores, el Director de Anales, el Habilitado, cinco Oficiales pri
Pasan $ 25,872
Vienen. $ 25,872
meros, cuatro Escribientes y un Portero, que conforme a la Ley 7.ª de 1909 tienen derecho a un mes de sueldo después de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anales $ 865
Parágrafo 19. Para los siguientes empleados supernumerarios, creados por Resolución de la Cámara, así:
Un Secretario Auxiliar, a $ 250 mensuales, en tres meses $ 750
Dos Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días 453 33
Ocho Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días 1,088
Seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días 476 2,767 33
Parágrafo 20. Para pagar a un Oficial primero el sueldo que se le adeuda en el mes que siguió a las sesiones extraordinarias $ 100 3,732 33
Total del crédito votado $ 29,604 33

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones correspondientes con las imputaciones indicadas en este Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

pedro leon MANTILLA

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