Por el cual se reforma y adiciona el marcado con el número 2205 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1919-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

considerando:

Que por Decreto número 2205 de 1916 se dio el carácter de Administración de Hacienda al Consulado de la República en Manaos;

Que este Consulado, no obstante lo dispuesto en el citado Decreto, sólo sirve de intermediario entre el Consulado de Nueva York y la Aduana de Puerto Córdoba, para efectuar los pagos del servicio de ésta con los fondos que el de Nueva York le remesa y en el cual se hacen los asientos con imputación al Presupuesto sobre las nóminas y demás comprobantes que le remite el de Manaos;

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores solicita se declare que el Consulado en Yokohama (Japón), debe subordinarse al de Liverpool, para los efectos fiscales,

decreta:

Artículo 1º El Consulado de la Republica en Manaos estará subordinado, para los efectos fiscales, al Consulado General de Nueva York, a quien rendirá sus cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 36 de 1918, y el de Yokohama lo estará al de Liverpool, para los mismos efectos. Por tanto sólo serán oficinas pagadoras en el Exterior los Consulados de la República en Nueva York y Liverpool.

Artículo 2º Queda en estos términos reformados y adicionado el Decreto número 2205 de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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