Por el cual se reforma y adiciona el marcado con el número 2205 de 1916
El Presidente de la República de Colombia
considerando:
Que por Decreto número 2205 de 1916 se dio el carácter de Administración de Hacienda al Consulado de la República en Manaos;
Que este Consulado, no obstante lo dispuesto en el citado Decreto, sólo sirve de intermediario entre el Consulado de Nueva York y la Aduana de Puerto Córdoba, para efectuar los pagos del servicio de ésta con los fondos que el de Nueva York le remesa y en el cual se hacen los asientos con imputación al Presupuesto sobre las nóminas y demás comprobantes que le remite el de Manaos;
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores solicita se declare que el Consulado en Yokohama (Japón), debe subordinarse al de Liverpool, para los efectos fiscales,
decreta:
Artículo 1º El Consulado de la Republica en Manaos estará subordinado, para los efectos fiscales, al Consulado General de Nueva York, a quien rendirá sus cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 36 de 1918, y el de Yokohama lo estará al de Liverpool, para los mismos efectos. Por tanto sólo serán oficinas pagadoras en el Exterior los Consulados de la República en Nueva York y Liverpool.
Artículo 2º Queda en estos términos reformados y adicionado el Decreto número 2205 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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