Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de noventa y cinco mil seiscientos veintiséis pesos ochenta y tres centavos ($ 95,626-83), tomada de las imputaciones que en seguida se indican.
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 30
Oficinas Merciológicas
Artículo 311. Para atender a los gastos de material que se originen en virtud de lo dispuesto por la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduana $ 1,200
CAPITULO 35
Administraciones de Hacienda Nacional.
Artículo 362. Para honorarios y eventualidades por la recaudación de los impuestos nacionales, así:
Parágrafo $ 426 83
Parágrafo 8,000
Parágrafo 10,000
Parágrafo 6,000 23,426 83
Artículo 365. Para cubrir la asignación de $ 2, $ 3 y $ 5 por sesión a cada uno de los miembros de las Juntas Municipales de que tratan los artículos 1º del Decreto 1462 de 1919 y 6º del Decreto 1221 de 1920 10,000
Artículo 366. Para libretas, esqueletos, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de material semejantes que se ocasionen por el impuesto sobre la renta 8,000
CAPITULO 38
Gastos varios.
Artículo 392. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 8,000 50,626 83 83 83 83 83
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
Artículo 430. Para compra de material de guerra $ 25,000
CAPITULO 46
Gastos varios.
Artículo 442. Para atender a los gastos que ocasione la Escuela Militar de Aviación 9,000 34,000
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61
Higiene y Sanidad.
Artículo 551. Para la construcción de las estaciones sanitarias en Buenaventura y Tumaco $ 2,000
Artículo 554. Para principiar la construcción de la estación sanitaria de Cartagena 1,000
Artículo 559. Para gastos de profilaxis de enfermedades infecciosas en los casos previstos por el artículo 5º de la Ley 112 de 1919 3,000
CAPITULO 62
Lazaretos.
Artículo 603. Para fabricación de estampillas, cuadros, libretas y demás gastos de material que ocasione el recaudo del impuesto de sanidad para los Lazaretos 6,000 11,000
Suman las deducciones $ 95,328 83 83 83 83 83
Artículo 2º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Aduana-Material. Aduana-Material. Aduana-Material. Aduana-Material. Aduana-Material. Aduana-Material. Aduana-Material. Aduana-Material.
Artículo 312. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de tócales y otros gastos de material semejantes para el servicio de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que conceda el Ministerio de Hacienda $ 4,000
Artículo 313. Gastos vacios en las Aduanas, así: Parágrafo 1º Para adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, tales como falúas, balanzas, cajas de hierro, destinadas al servicio de las Aduanas de la República, inclusive el uniforme para el personal de los Resguardos de las mismas 3,000
CAPITULO 32
Guardacostas-Personal y material.
Artículo 318. Para material de los guardacostas, como alimentación del personal, combustible, aceito lubricante, repuesto de piezas, reparaciones y demás gastos 27,000
CAPITULO 35
Administraciones de Hacienda Nacional.
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 334. Sueldos de los empleados de la Sección de Recaudación del impuesto sobre la renta, así:
Parágrafo 17 bis. Del Liquidador Auxiliar, a $.65 mensuales, del 14 de junio último al 31 de diciembre próximo 426 83
CAPITULO 38
Gastos varios.
Artículo 379. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más 7,896
Artículo 380. Para viáticos de los agentes del Gobierno que deban ejercer funciones fuera del lugar de su residencia 4,000
Artículo 385. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, la participación del dos y medio por ciento del producto líquido de sus respectivas Salinas, así:
Parágrafo 1º A Zipaquirá $ 2,462
Parágrafo 2º A Nemocón 842 5,304
CAPITULO 39
Vigencia anterior.
Artículo 393. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1921 1,000 50,626 83 83 83
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército
Artículo 406. Para compra, construcción, reparación y arrendamiento de cuarteles $ 25,000
Artículo 416. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército 9,000 34,000
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61
Higiene y Sanidad.
Artículo 558. Para análisis, compra de sueros, de vacunas, de emetina y otros medicamentos; biblioteca, publicaciones -y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene $ 5,000
Artículo 557. Para aparatos y elementos de laboratorio, material y servicio doméstico 1,000
CAPITULO 64
Vigencia anterior,
Artículo 627. Para atender al pago de loa saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1921 5,000 11,000
Total $ 395.626 83 83 83
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y de Agricultura y Comercio, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá a 19 de Julio de 1922

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE

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