Por el cual se traslada una suma del Ministerio de Correos y Telégrafos al de Hacienda y Crédito Público, se contracredita con una y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta el concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, sobre traslación del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, y las autorizaciones contenidas en la Ley 5º de 1925, y los Decretos números 335, 643, 862, 940, 975, 985, 986, 1002 y 1012, dictados en virtud de este concepto y de tales autorizaciones

decreta:

Artículo 1º Trasládase del Ministerio de Correos .y Telégrafos, al de Hacienda y Crédito Público, la suma de treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos pesos ($ 34,232), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 59
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Ministerio de Correos y Telégrados nonePersonal.
Agencia de Ejecuciones Fiscales.
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Artículo 612. Parágrafos 31 a 33, del 1º de marzo en adelante $ 2,820
Pasan $ 2,820
Vienen $ 2,820
CAPITULO 60
Correos-Personal.
Artículo 613. Parágrafos 17 a 26, 30, 111 y 112, del 1º de julio en adelante 7,566
Artículo 614. Parágrafos 35 a 40, 63 a 64, del 1º de julio en adelante. 3,402
Artículo 616. Parágrafos 5º a 7º, del 1º de julio en adelante 1,650
Artículo 617. Parágrafos 7º a 11, del 1º de julio en adelante 2,346
Artículo 620. Parágrafos 6º y 7º, del 1º de julio en adelante 570
Artículo 621. Parágrafo 4º, del 1º de julio en adelante 396
Artículo 622. Parágrafos 5º a 8º, del 1º de julio en adelante 1,614
Artículo 623. Parágrafos 8º a 10, del 1º de julio en adelante 1,068
Artículo 624. Parágrafos 6º, 7º, 17 y 18, del 1º de julio en adelante 1,458
Artículo 625. Parágrafos 22 a 24, del 1º de julio en adelante 1,098
Artículo 626. Parágrafos 6º, 7º, 25, 26, 39 y 40, del 1º de julio en adelante 2,328
Artículo 627. Parágrafos 7º a 12, del 1º de julio en adelante 4,488
Artículo 630. Parágrafo 4º, del 1º de julio en adelante 396
Artículo 632. Parágrafos 5º y 6º, del 1º de julio en adelante 672
Artículo 633. Parágrafo 5º, del 1º de julio en adelante 360
CAPITULO 62
Correos y Telégrafos-Material.
Artículo 638. (Parte) 2,000
Suman los traslados $ 34,232
Artículo 2º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de diez y siete mil trescientos veintiocho pesos ($ 17,328), tomada, da las siguientes imputaciones: Artículo 2º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de diez y siete mil trescientos veintiocho pesos ($ 17,328), tomada, da las siguientes imputaciones: Artículo 2º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de diez y siete mil trescientos veintiocho pesos ($ 17,328), tomada, da las siguientes imputaciones:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Artículo 251. Parágrafos 1º a 6º, del 1º de junio en adelante $ 3,850
Aduana de Arauca.
Artículo 255. Parágrafos 1º a 3º, del 1º de julio en adelante 1,560
CAPITULO 30
Administraciones de Hacienda Nacional.
Administración de Hacienda Nacional del Chocó.
Artículo 291. Parágrafos 1º a 5º, del 1º de julio en adelante 2,130
Administración de Hacienda Nacional del Meta.
Artículo 292. Parágrafos 1º a 4º, del 1º de julio en adelante 1,380
Administración de Hacienda Nacional del Arauca.
Artículo 293. Parágrafos 1º a 2º, del 1º de julio en adelante 810
Artículo 305. Del parágrafo 4º 7,598
Total de los contracreditos $ 17,328
Artículo 3º Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 51,560), que llevará la siguiente imputación: Artículo 3º Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 51,560), que llevará la siguiente imputación: Artículo 3º Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 51,560), que llevará la siguiente imputación:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 21
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal.
Sección primera.
Negocios Generales.
Artículo 237. Parágrafo 5º Mayor valor del sueldo del Oficial de Crédito Público, antes a $ 5 y a $ 100 de julio en adelante $ 90
Parágrafo 7º Mayor valor del sueldo del Dactilógrafo, antes a $ 70, y a $ 100 del 1º de julio en adelante 180
Parágrafo 9º Mayor valor del sueldo del Escribiente Mecanógrafo, antes a $ 60, y a $ 80 del 1º de julio en adelante 120
Parágrafo 9º A. Sueldo del Contador Pagador del Ministerio, a $ 50 mensuales, del 1º de mayo en adelante 400
Sección segunda.
Primera Superintendencia Delegada.
Parágrafo 22. Mayor valor del sueldo del Escribiente Mecanógrafo, antes a $ 50, y a $ 60 del 1º de julio en adelante 60
Segunda Superintendencia Delegada.
Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, en Bogotá, del 1º de julio en adelante, así:
Parágrafo 29 A. Del Jefe de Encomiendas, a $ 225 mensuales 1,350
Parágrafo 29 B. Del Oficial de Estadística, a $ 70 mensuales 420
Parágrafo 29 C. De tres Reconocedores a $ 180 mensuales cada uno 3,240
Parágrafo 29 D. De tres Fieles de Balanza, a $ 80 mensuales cada uno 1,440
Parágrafo 29 E. De dos Liquidadores, a $ 120 mensuales cada uno 1,440
Parágrafo 29 F. Del Revisor General, a $ 150 mensuales 900
Parágrafo 29 G. De tres Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno 1,260
Parágrafo 29 H. De cuatro Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200
Parágrafo 29 I. De dos Triplicadores de Manifiestos, a $ 45 mensuales cada uno 540
Parágrafo 29 J. De siete Guardas, a $ 35 mensuales cada uno 1,470
Sección cuarta.
Contabilidad y Revisión.
Parágrafo 56. Mayor valor del sueldo del Oficial Mayor, antes a $ 80, y a $ 100 del 1º de julio en adelante 120
Parágrafo 59. Mayor valor del sueldo del Escribiente Mecanógrafo, antes a $ 50, y a $ 60 del 1º de julio en adelante 60
CAPITULO 24
Aduanas-Personal.
Aduana de Barranquilla.
Artículo 248. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 31. Del Jefe Reconocedor, a $ 140 mensuales 840
Parágrafo 32. Del Liquidador, a $ 95 mensuales 570
Parágrafo 33. Del Ayudante, a $ 70 mensuales 420
Parágrafo 34. Del Fiel de Balanza, a $ 60 mensuales 360
Parágrafo 35. De dos Guardas, a $ 35 mensuales cada uno 420
Aduana de Cartagena.
Artículo 249. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 21. Del Reconocedor, a $ 100 mensuales 600
Parágrafo 22. Del Liquidador, a $ 85 mensuales 510
Parágrafo 23. Del Ayudante, a $ 50 mensuales 300
Parágrafo 24. Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Aduana de Santa Marta.
Artículo 250. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Pasan $ 18,520
Vienen $ 18,520
Parágrafo 11. De dos Reconocedores de Encomiendas, a $ 70 mensuales cada uno 840
Parágrafo 12. Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Aduana de Riohacha.
Artículo 251. Sueldos de los empleados de esta oficina, del 1º de junio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 1º Del Administrador, a $ 200 mensuales 1,400
Parágrafo 2º Del Contador Interventor, a $ 140 mensuales 980
Parágrafo 3º Del Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales 840
Parágrafo 4º Del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales 560
Parágrafo 5º Del Escribiente Guardaalmacén, a $ 70 mensuales 490
Parágrafo 6º Del Intérprete, a $ 70 mensuales 490
Parágrafo 7º Sueldo del Reconocedor de Encomiendas, a $ 75 mensuales, del 1º de julio en adelante 450
Aduana de Buenaventura.
Artículo 252. Parágrafo 17 A. Sueldo del Oficial Reconocedor de Encomiendas, a $ 90 mensuales, del 1º de julio en adelante 540
Aduana de Tumaco.
Artículo 253. Parágrafo 12. Sueldo del Reconocedor de Encomiendas, a $ 75 mensuales, del 1º de julio en adelante 450
Aduana de Cúcuta.
Artículo 254. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 8º De dos Reconocedores de Encomiendas, a $ 80 mensuales cada uno 960
Parágrafo 9º Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Administración de Aduana y Hacienda Nacional de Arauca.
Artículo 255. Sueldos de los empleados de esta oficina, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 1º Del Administrador, a $ 220 mensuales 1,320
Parágrafo 2º Del Contador Interventor, a $ 90 mensuales 540
Parágrafo 3º Del Guardaalmacén 300
Parágrafo 4º Del Agente de Impuestos. A $ 35 mensuales 210
Aduana de Ipiales.
Artículo 257. Parágrafo 3º Sueldo del Reconocedor de Encomiendas, a $ 65 mensuales 390
CAPITULO 30
Administraciones de Hacienda Nacional.
Administración de Hacienda Nacional de Antioquia.
Artículo 277. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 13. Del Jefe de Encomiendas Postales, a $ 130 mensuales 780
Parágrafo 14. De dos Reconocedores, a $ 95 mensuales cada uno 1,140
Parágrafo 15. Del Liquidador, a $ 90 mensuales 540
Parágrafo 16. De dos Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno 840
Parágrafo 17. Del Fiel de Balanza, a $ 70 mensuales 420
Parágrafo 18. De dos Guardas, a $ 35 mensuales cada uno 420
Administración de Hacienda Nacional de Boyacá.
Artículo 280. Parágrafo 7º Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales, del 1º de julio en adelante 360
Pasan $ 34,200
Vienen $ 34,200
Administración de Hacienda Nacional de Caldas.
Artículo 281. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales el Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 8º Del Oficial de Encomiendas, a $ 95 mensuales 570
Parágrafo 9º Del Liquidador, a $ 70 mensuales 420
Parágrafo 10. De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno 720
Parágrafo 11. De dos Guardas, a $ 35 mensuales cada uno 420
Administración de Hacienda Nacional del Cauca.
Artículo 282. Parágrafo 7º Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 70 mensuales, del 1º de julio en adelante 420
Administración de Hacienda Nacional del Huila.
Artículo 284. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 7º Del Oficial de Encomiendas, a $ 70 mensuales 420
Parágrafo 8º Del Ayudante, a $ 45 mensuales 270
Administración de Hacienda Nacional de Nariño.
Artículo 286. Parágrafo 7º Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales, del 1º de julio en adelante 360
Administración de Hacienda Nacional de Santander.
Artículo 288. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 8º Del Oficial de Encomiendas, a $ 80 mensuales 480
Parágrafo 9º Del Liquidador, a $ 70 mensuales 420
Parágrafo 10. Del Ayudante, a $ 60 mensuales 360
Parágrafo 11. Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Administración de Hacienda Nacional del Tolima.
Artículo 289. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 8º Del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales 360
Parágrafo 9º Del Ayudante, a $ 45 mensuales 270
Administración de Hacienda Nacional del Valle.
Artículo 290. Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio al 31 de diciembre, así:
Parágrafo 8º Del Jefe de Encomiendas, a $ 90 mensuales 540
Parágrafo 9º Del Reconocedor, $ 85 mensuales 510
Parágrafo 10. Del Liquidador, a $ 80 mensuales 480
Parágrafo 11. De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno 720
Parágrafo 12. Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Administración de Hacienda Nacional del Chocó.
Artículo 291. Sueldos de los empleados de esta oficina, del 1º de julio en adelante, así:
Parágrafo 1º Del Administrador, a $ 180 mensuales 1,080
Parágrafo 2º Del Contador, a $ 80 mensuales 480
Parágrafo 3º Del Escribiente, a $ 60 mensuales 360
Parágrafo 4º Del Agente de Impuestos, a $ 50 mensuales 300
Pasan $ 44,580
Vienen $ 44,580
Administración de Hacienda Nacional del Meta.
Artículo 292. Sueldos de los empleados de esta oficina, del 1º de julio en adelante, así:
Parágrafo 1º Del Administrador, a $ 100 mensuales 600
Parágrafo 2º Del Agente de Impuestos, a $ 50 mensuales 300
Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional.
Armenia (C.).
Artículo 296 B. Parágrafo 3º Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales, del 1º de julio en adelante 360
Girardot.
Artículo 297. Parágrafo 1º Mayor valor del sueldo del Administrador, antes a $ 70, y a $ 75 del 1º de julio en adelante 30
Parágrafo 1º A. Sueldo del Ayudante del Administrador, a $ 60, del 1º de julio en adelante 360
Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio en adelante, así:
Parágrafo 2º Del Oficial de Encomiendas, a $ 75 mensuales 450
Parágrafo 4º Del Ayudante, a $ 60 mensuales 360
Parágrafo 5º Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Honda.
Artículo 298. Parágrafo 1º Mayor valor del sueldo del Administrador, antes a $ 70, y a $ 75 del 1º de julio en adelante 30
Sueldos de los empleados del ramo de Encomiendas Postales del Exterior, del 1º de julio en adelante, así:
Parágrafo 3º Del Oficial de Encomiendas, a $ 75 mensuales 450
Parágrafo 4° Del Ayudante, a $ 60 mensuales 360
Parágrafo 5° Del Guarda, a $ 35 mensuales 210
Ocaña.
Artículo 299. Parágrafo 1° Mayor valor del sueldo del Administrador, antes a $ 50, y a $ 60 del 1° de julio en adelante 60
Parágrafo 3° Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales, del 1° de julio en adelante 360
Pamplona.
Artículo 300. Parágrafo 1° Mayor valor del sueldo del Administrador, antes a $ 50, y a $ 60 del 1° de julio en adelante 60
Parágrafo 3° Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales, del 1° de julio en adelante 360
Pereira.
Artículo 300. Parágrafo 1° Mayor valor del sueldo del Administrador, antes a $ 50, y a $ 60 del 1° de julio en adelante 60
Parágrafo 3° Sueldo del Oficial de Encomiendas, a $ 60 mensuales, del 1° de julio en adelante 360
Artículo 356. Para la compra de útiles de escritorio y material para las oficinas dependientes del Ministerio 2,000
Total de las adiciones $ 51,560
Total de los traslados y contracréditos 51,560

Publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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