Por la cual se modifica el artículo 8º del Decreto número 1953 de 1938, sobre tarifas para las empresas de navegación del Bajo Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1939-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y a solicitud de la Cámara de Comercio de Honda,

decreta:

Artículo 1° El artículo 8 del Decreto número 1953, que dará así:

Artículo 8° **Transitorio**. Con el fin de estimular la subida de los buques hasta Caracoli y evitar la aglomeración de carga, se impone, temporalmente, el siguiente recargo en los fletes:

La carga que se embarque en Barranquilla o Cartagena para Caracoli, tendrá un recargo en el flete de un peso por tonelada.

Este recargo podrá ser suprimido cuando el Ministerio de Obras Públicas lo estime conveniente, dando aviso previo al público y a las Compañías de Navegación con veinte días de anticipación.

Artículo 2° El presente Decreto comenzará a regir desde el primero de junio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS,

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