Por el cual se abre un Crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloria, General de la República, en oficio de fecha 3 de marzo último, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad, de $ 30.000, consistente en que el 25% sobre los recaudos de impuestos verificarlos por la Asociación de Abogados Ejecutores, de conformidad con los contratos celebrados por la Nación con dicha entidad, de fechas 2 de junio de 1942 y 6 de agosto de 1943, para gestionar el cobro de algunos impuestos,que en años anteriores se había venido acreditando a la cuenta de "Depósitos", será contabilizado como "Rentas" a partir del 1° de enero de la presente vigencia, y
Que tanjo el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido sul aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto con respaldo en el valor del nuevo recurso fiscal anotado, según consta en el experiente respectivo,
DECRETA
Articulo 1° Adiciónanse los cómnulos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, asi:
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
|---|---|---|
| Rentas de destinación expecial. | Rentas de destinación expecial. | Rentas de destinación expecial. |
| Numeral 79-bis. Consignaciones según contrato de 2 de junio de 1942, con la Asociación de Abogados Ejecutores | $ | 30.000.00 |
Articulo 2° Con base en el nuevo ingreso de eme trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| Articulo 259-A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento del contrato de fecha 2 de junio de 1942, celebrado con la Asociación de Abogados Ejecutores para el cobro de deudas a favor del Estado | $ | 30.000.00 |
Artículo 3° El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos. S. DE SANTAMARIA
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