Por el cual se abre un Crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1945-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloria, General de la República, en oficio de fecha 3 de marzo último, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad, de $ 30.000, consistente en que el 25% sobre los recaudos de impuestos verificarlos por la Asociación de Abogados Ejecutores, de conformidad con los contratos celebrados por la Nación con dicha entidad, de fechas 2 de junio de 1942 y 6 de agosto de 1943, para gestionar el cobro de algunos impuestos,que en años anteriores se había venido acreditando a la cuenta de "Depósitos", será contabilizado como "Rentas" a partir del 1° de enero de la presente vigencia, y

Que tanjo el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido sul aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto con respaldo en el valor del nuevo recurso fiscal anotado, según consta en el experiente respectivo,

DECRETA

Articulo 1° Adiciónanse los cómnulos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, asi:
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Rentas de destinación expecial. Rentas de destinación expecial. Rentas de destinación expecial.
Numeral 79-bis. Consignaciones según contrato de 2 de junio de 1942, con la Asociación de Abogados Ejecutores $ 30.000.00
Articulo 2° Con base en el nuevo ingreso de eme trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
Articulo 259-A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento del contrato de fecha 2 de junio de 1942, celebrado con la Asociación de Abogados Ejecutores para el cobro de deudas a favor del Estado $ 30.000.00
Artículo 3° El presente Decretó rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos. S. DE SANTAMARIA

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