Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional en todo el país, se crean unos cargos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, se suprimen otros y se reajustas unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero de abril de 1950, el personal y asignaciones de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional serán los siguientes:
ANTIOQUIA
Administración de Hacienda Nacional
| Despacho del Administrador |
|---|
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