Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional en todo el país, se crean unos cargos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, se suprimen otros y se reajustas unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero de abril de 1950, el personal y asignaciones de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional serán los siguientes:
ANTIOQUIA
Administración de Hacienda Nacional
| Despacho del Administrador |
|---|
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)