Por el cual se modifican los Decretos números 3597 de 1950 y 1669 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3597 de 1° de diciembre de 1950 se creó, el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro para el personal de la Policía Nacional de cuyos recaudos se destinó el 45% para la construcción de cuarteles y edificios y el 25% para la construcción de viviendas urbanas del personal; y
Que por Decreto número 1669 de 14 de julio de 1952, se dio al Comisariato de la Policía la administración de dicho 25% y en consecuencia la Institución adelanta el desarrollo de un plan de vivienda que es necesario y conveniente incrementar,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, el 45% del Fondo de Garantía, de Prendas y Ahorro que se destinó por Decreto número 3597 de 1950 a la construcción de edificios para la Policía Nacional en el país, pasara al Comisariato de la Policía con destino a construcción de viviendas urbanas para el personal de oficiales, sub-oficiales, agentes y personal civil de la Policía Nacional.
Parágrafo. El Fondo de Construcciones del Comisariato de la Policía, queda así formado por el 70% del Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro.
Artículo 2°. En los términos del presente Decreto quedan modificados los Decretos números 3597 de 1950 y 1669 de 1952.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
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