Por el cual se hacen extensivos a los Radio-Operadores del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y de la Empresa Colombiana de Aeródromos los efectos del Decreto 426 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1961-05-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Los efectos de! artículo 1º del Decreto 426 de febrero 11 de 1252, serán aplicables a los Radio-Operadores que habitualmente trabajen con audífonos, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y de la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir del 19 de enero de 1961.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1901.

ALBERTO LLERAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

René van Meerbeke Restrepo

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