Por el cual se hacen extensivos a los Radio-Operadores del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y de la Empresa Colombiana de Aeródromos los efectos del Decreto 426 de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los efectos de! artículo 1º del Decreto 426 de febrero 11 de 1252, serán aplicables a los Radio-Operadores que habitualmente trabajen con audífonos, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y de la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir del 19 de enero de 1961.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1901.
ALBERTO LLERAS
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
René van Meerbeke Restrepo
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