Por el cual se prorrogan las tareas de la Comisión Redactora del Proyecto de Código Penal y se amplían sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Redactora del proyecto de Código Penal, creada por Decreto 416 de 22 de marzo de 1972, aún no ha terminado sus labores.
Que el Gobierno tiene especial interés en un nuevo Código Penal que refleje la realidad criminológica nacional.
Que el nuevo Código Penal debe ser complementado con una reforma estructural del procedimiento penal, por tal modo que las normas de aquel puedan ser aplicadas con agilidad y eficacia, y
Que el artículo 3° del Decreto 416 de 1972 previo la prórroga de las tareas de la Comisión,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase por seis meses, contados a partir del 22 de marzo de 1973, el término revisto para que la Comisión Redactora del proyecto de Código Penal presente su trabajo al Gobierno.
Artículo 2°. La Comisión se encargará igualmente de elaborar un proyecto de bases mínimas para la reforma del procedimiento penal.
Artículo 3°. Para el mejor desarrollo de sus funciones la Comisión se dividirá en dos secciones; cada una de ellas tendrá su propio Secretario.
Artículo 4°. Modifícase el estipendio fijado por el artículo 6° del Decreto 416 de 1972, así:
| a) | Para los miembros residenciados fuera de Bogotá, además de los pasajes correspondientes, viáticos a razón de trescientos pesos, por cada día. | $ | 300.00 |
|---|---|---|---|
| b) | Para los miembros de la Comisión residentes en Bogotá, doscientos cincuenta pesos por sesión | 250.00 | |
| c) | Para los Secretarios, doscientos cincuenta pesos, por cada sesión | 250.00 |
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 29 de mayo de 1973,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.
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