por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma total de US$ 54.000.000 de los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional iniciará gestiones para la contratación de créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de la Fuerzas Militares, según consta en el Oficio CONPES-059 del 7 de diciembre de 1987;
Que con cargo al monto señalado en el CONPES citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional ha contratado créditos externos con Israel Aircraft Industries Ltd. por la suma de US$ 200.000.000 y con Private Funding Corporation por la suma de US$73.127.714 y cuenta con una autorización para gestionar créditos externos por US$ 50.000.000 de la cual queda por comprometer la suma de US$ 10.818.330.61;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma total de cincuenta y cuatro millones de dólares (US$ 54.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, en las siguientes condiciones:
- a) Mínimo cuarenta y cinco millones novecientos mil dólares (US$ 45.900.000) correspodientes al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de las adquisiciones y de la comisión de riesgo, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir del sexto mes de la entrega de los bienes y servicios y un interés sobre saldos deudores máximo de nueve un octavo por ciento (9 1/8%) anual fijo o de un cuarto por ciento (1/4%) anual sobre LIBOR y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Este crédito contará con la garantía del Export - Import Bank de los Estados Unidos de América, y
- b) Máximo ocho millones cien mil dólares (US$ 8.100.000), correspondientes al quince por ciento (15%) del valor de las adquisiciones y de la comisión de riesgo cobrada por el Export - Import Bank de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años, contados a partir de la firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés sobre saldos deudores máximo de siete octavos por ciento (7/8%) anual sobre LIBOR o de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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