por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma total de US$ 54.000.000 de los Estados Unidos de América

Rango Decreto
Publicación 1990-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional iniciará gestiones para la contratación de créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de la Fuerzas Militares, según consta en el Oficio CONPES-059 del 7 de diciembre de 1987;

Que con cargo al monto señalado en el CONPES citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional ha contratado créditos externos con Israel Aircraft Industries Ltd. por la suma de US$ 200.000.000 y con Private Funding Corporation por la suma de US$73.127.714 y cuenta con una autorización para gestionar créditos externos por US$ 50.000.000 de la cual queda por comprometer la suma de US$ 10.818.330.61;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma total de cincuenta y cuatro millones de dólares (US$ 54.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, en las siguientes condiciones:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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