por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1992 que adopta los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA

Rango Decreto
Publicación 1992-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 770 y 3130 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 006 de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 006 DE 1992

"por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Transito, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

CAPITULO I

De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones de

La naturaleza.

Artículo 2° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de conformidad con los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, la Ley 53 de 1989, y los presentes Estatutos.

Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.

Del domicilio.

Artículo 3° El domicilio del Intra será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero conforme con los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.

De la duracion.

Artículo 4°La duración del Instituto será indefinida, salvo lo que disponga la ley.

Del objetivo.

Artículo 5° El Intra tendrá como objetivo principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

De las funciones.

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos, el Intra realizará las siguientes funciones:

1ª Expedir las normas técnicas sobre transporte y tránsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento.

2ª Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, distinto del modo ferroviario, deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso de la República, así como sugerir las reformas correspondientes.

3ª Realizar los estudios que permitan establecer las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y orientar su racional distribución. Así mismo, recomendar a las entidades correspondientes, los volúmenes de importación o fabricación nacional y las especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte.

Para el cumplimiento de esta función, el Intra fijará, anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social, que fija el Gobierno Nacional en la industria del transporte terrestre automotor.

4ª Adelantar los estudios que permitan determinar los costos de operación en el transporte terrestre automotor, para la consiguiente fijación de las tarifas, y asesorar a las autoridades gubernamentales en quienes se delegue dicha función, en la determinación de las mismas.

5ª Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio público automotor, y señalar los radios de acción de conformidad con las disposiciones vigentes.

6ª Coordinar, previa fijación de políticas y directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las autoridades correspondientes, la elaboración de los estudios tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y la eficacia en la prestación de los diferentes servicio de transporte terrestre automotor.

7ª Recomendar, previos los estudios correspondientes, las políticas que deban adoptarse en el país acerca del transporte masivo de pasajeros, así como preparar los diversos planes y programas que sobre el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar la asesoría a las entidades y ciudades del país que así lo requieran con miras a solucionar el problema de transporte masivo en forma técnica, eficaz y económica.

8ª Establecer y ejecutar, en coordinación con las entidades competentes, las políticas que deban implantarse en relación con los terminales de transporte terrestre automotor, tanto de pasajeros como de carga, y prestar la asesoría correspondiente a las diferentes autoridades y entidades que lo requieran.

9ª Adelantar los estudios que permitan asignar, modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se delegue esta función para lo de su competencia, a fin de garantizar una regular, eficaz y continua prestación del servicio.

CAPITULO II

Tutela administrativa y delegación de funciones.

Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejercerá sobre el Intra la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, podrá delegar con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito y transporte, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas.

Artículo 9° La delegación puede ser revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al Intra en los términos que prescribe la ley.

Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato, cuando la delegación se haga mediante tal acto.

CAPITULO III

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 11. La Dirección del Intra estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

De la integración de la Junta.

Artículo 12. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Intra, o quien haga sus veces.

De las funciones de la Junta Directiva.

Artículo 13. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases:

Clase A: Las que requieren para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Clase B: Las que requieren para su validez del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Clase C: Las que sólo requieren para su validez la formalidad de que trata el artículo 16.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

De las reuniones.

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Intra.

De la citación a reuniones.

Artículo 15. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con indicaciones de los temas a tratarse.

Del quorum deliberatorio y decisorio.

Artículo 16. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

De la calidad de los miembros.

Artículo 17.Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

De los delegados.

Artículo 18. La designación de delegados a que haya lugar en la Junta Directiva, deberá comunicarse previamente al Secretario de la misma. Dichos miembros podrán asistir a las sesiones conjuntamente con los principales, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto.

Los delegados de los miembros principales, deberán acreditar tal calidad ante el Presidente o Secretario de la Junta.

De los honorarios.

Artículo 19. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo el presupuesto del Intra, en la cual se señalará lo que pueden percibir mensualmente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

De la asistencia de otros funcionarios.

Artículo 20. La Junta Directiva o el Director General, podrán convocar a sus reuniones a otros funcionarios cuando lo estimen conveniente, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

De la denominación de los actos.

Artículo 21. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

De las actas.

Artículo 22. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

De las comisiones.

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