por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1992 que adopta los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA

Rango Decreto
Publicación 1992-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 770 y 3130 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 006 de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 006 DE 1992

"por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Transito, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

CAPITULO I

De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones de

La naturaleza.

Artículo 2° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de conformidad con los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, la Ley 53 de 1989, y los presentes Estatutos.

Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.

Del domicilio.

Artículo 3° El domicilio del Intra será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero conforme con los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.

De la duracion.

Artículo 4°La duración del Instituto será indefinida, salvo lo que disponga la ley.

Del objetivo.

Artículo 5° El Intra tendrá como objetivo principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

De las funciones.

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos, el Intra realizará las siguientes funciones:

1ª Expedir las normas técnicas sobre transporte y tránsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento.

2ª Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, distinto del modo ferroviario, deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso de la República, así como sugerir las reformas correspondientes.

3ª Realizar los estudios que permitan establecer las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y orientar su racional distribución. Así mismo, recomendar a las entidades correspondientes, los volúmenes de importación o fabricación nacional y las especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte.

Para el cumplimiento de esta función, el Intra fijará, anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social, que fija el Gobierno Nacional en la industria del transporte terrestre automotor.

4ª Adelantar los estudios que permitan determinar los costos de operación en el transporte terrestre automotor, para la consiguiente fijación de las tarifas, y asesorar a las autoridades gubernamentales en quienes se delegue dicha función, en la determinación de las mismas.

5ª Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio público automotor, y señalar los radios de acción de conformidad con las disposiciones vigentes.

6ª Coordinar, previa fijación de políticas y directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las autoridades correspondientes, la elaboración de los estudios tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y la eficacia en la prestación de los diferentes servicio de transporte terrestre automotor.

7ª Recomendar, previos los estudios correspondientes, las políticas que deban adoptarse en el país acerca del transporte masivo de pasajeros, así como preparar los diversos planes y programas que sobre el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar la asesoría a las entidades y ciudades del país que así lo requieran con miras a solucionar el problema de transporte masivo en forma técnica, eficaz y económica.

8ª Establecer y ejecutar, en coordinación con las entidades competentes, las políticas que deban implantarse en relación con los terminales de transporte terrestre automotor, tanto de pasajeros como de carga, y prestar la asesoría correspondiente a las diferentes autoridades y entidades que lo requieran.

9ª Adelantar los estudios que permitan asignar, modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se delegue esta función para lo de su competencia, a fin de garantizar una regular, eficaz y continua prestación del servicio.

CAPITULO II

Tutela administrativa y delegación de funciones.

Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejercerá sobre el Intra la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, podrá delegar con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito y transporte, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas.

Artículo 9° La delegación puede ser revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al Intra en los términos que prescribe la ley.

Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato, cuando la delegación se haga mediante tal acto.

CAPITULO III

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 11. La Dirección del Intra estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

De la integración de la Junta.

Artículo 12. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Intra, o quien haga sus veces.

De las funciones de la Junta Directiva.

Artículo 13. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases:

Clase A: Las que requieren para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Clase B: Las que requieren para su validez del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Clase C: Las que sólo requieren para su validez la formalidad de que trata el artículo 16.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

De las reuniones.

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Intra.

De la citación a reuniones.

Artículo 15. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con indicaciones de los temas a tratarse.

Del quorum deliberatorio y decisorio.

Artículo 16. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

De la calidad de los miembros.

Artículo 17.Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

De los delegados.

Artículo 18. La designación de delegados a que haya lugar en la Junta Directiva, deberá comunicarse previamente al Secretario de la misma. Dichos miembros podrán asistir a las sesiones conjuntamente con los principales, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto.

Los delegados de los miembros principales, deberán acreditar tal calidad ante el Presidente o Secretario de la Junta.

De los honorarios.

Artículo 19. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo el presupuesto del Intra, en la cual se señalará lo que pueden percibir mensualmente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

De la asistencia de otros funcionarios.

Artículo 20. La Junta Directiva o el Director General, podrán convocar a sus reuniones a otros funcionarios cuando lo estimen conveniente, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

De la denominación de los actos.

Artículo 21. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

De las actas.

Artículo 22. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

De las comisiones.

Artículo 23. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y presentarlos a su consideración.

Del Director General.

Artículo 24. El Director General del Intra es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

De sus funciones.

Artículo 25. Además de las funciones que le señalan las leyes, el Director del Intra tendrá a su cargo las siguientes:

Central y los de las Oficinas Regionales y Seccionales.

19 De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los funcionarios del Intra.

Los contratos de empréstito requieren de dicho concepto cualquiera sea su cuantía.

De la ordenación de gastos.

Artículo 26. El Director General del Intra podrá delegar la facultad de ordenar gastos en el Subdirector Administrativo y Financiero a nivel central y en los Directores Regionales y Seccionales a nivel territorial.

De la delegación en materia de contratos.

Artículo 27. El Director General del Intra podrá delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la celebración de contratos de suministros y de compra o adquisición de bienes muebles, hasta por una cuantía de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente. De igual forma, podrá delegar, en los Directores Regionales y Seccionales del Intra la celebración de contratos de obras públicas, hasta por una cuantía de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente, de suministros por cuantía hasta de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, o en la cuantía que se establezca en el nuevo Estatuto de Contratación Administrativa.

De los actos del Director.

Artículo 28. Los actos o decisiones del Director General, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan; su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del Intra.

De las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.

Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

De la estructura y organización interna.

Artículo 30. La estructura orgánica del Intra se ajustará a la siguiente nomenclatura:

De la reorganización.

Artículo 31. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Intra, deberán sujetarse a las disposiciones legales sobre el particular, a la vez que someterse para su revisión y concepto al Departamento Administrativo del Servicio Civil o la entidad que haga sus veces y ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional. Los contratos a que se refieren los artículos 163, 169 y 171 del Decreto-ley 222 de 1983, se seguirán por los presupuestos establecidos en el artículo 25 del Decreto 1680 del 3 de julio de 1991, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO V

Del personal.

Artículo 32. Las personas que presten sus servicios en el Intra, tendrán el carácter de Empleados Públicos, y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas dedicadas a labores de aseo, vigilancia o celaduría y conductores.

Artículo 33. Los funcionarios o empleados del Intra se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien él delegue esta función.

CAPITULO VI

Del patrimonio.

Artículo 34. El patrimonio del Intra estará constituido por:

De la destinación.

Artículo 35. El patrimonio del Intra se destinará de modo exclusivo, al cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.

Del manejo.

Artículo 36. El manejo del patrimonio del Intra, se hará conforme con las prácticas y disposiciones legales que regulan la materia y que permitan su conservación.

Del control administrativo.

Artículo 37. El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Director General del Intra, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

De la vigilancia fiscal.

Artículo 38. El control y vigilancia fiscal serán ejercidos en el Intra, en desarrollo de normas legales, por la Contraloría General de la República.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 39. Los actos administrativos que realice el Intra para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.

DE LOS RECURSOS.

Artículo 40. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 41. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva la reposición se interpondrá ante el Director General, pero la providencia que los resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.

Artículo 42. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Intra procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Régimen contractual.

Artículo 43. Los contratos que celebre el Intra para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 19 de 1982 y el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Reserva de información.

Artículo 44. La reserva y suministro de todas las informaciones y documentos del Instituto se atenderán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Certificaciones.

Artículo 45. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Las referentes a los demás servidores del Intra las expedirá el Jefe de la División de Recursos Humanos del mismo, o quien haga sus veces.

Privilegios y prerrogativas.

Artículo 46. El Intra como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Modificación a los Estatutos.

Artículo 47. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 48. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 035 de 1985, 038 de 1990 y 042 del 10 de septiembre de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). Firmado, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Presidente Junta Directiva. Gina Magnolia Riaño Barón, Secretaria Junta Directiva".

Artículo2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2623 de 1985.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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