por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1992 que adopta los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 770 y 3130 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 006 de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 006 DE 1992
"por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra".
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Transito, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
CAPITULO I
De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones de
La naturaleza.
Artículo 2° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de conformidad con los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, la Ley 53 de 1989, y los presentes Estatutos.
Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.
Del domicilio.
Artículo 3° El domicilio del Intra será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero conforme con los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.
De la duracion.
Artículo 4°La duración del Instituto será indefinida, salvo lo que disponga la ley.
Del objetivo.
Artículo 5° El Intra tendrá como objetivo principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
De las funciones.
Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos, el Intra realizará las siguientes funciones:
1ª Expedir las normas técnicas sobre transporte y tránsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento.
2ª Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, distinto del modo ferroviario, deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso de la República, así como sugerir las reformas correspondientes.
3ª Realizar los estudios que permitan establecer las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y orientar su racional distribución. Así mismo, recomendar a las entidades correspondientes, los volúmenes de importación o fabricación nacional y las especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte.
Para el cumplimiento de esta función, el Intra fijará, anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social, que fija el Gobierno Nacional en la industria del transporte terrestre automotor.
4ª Adelantar los estudios que permitan determinar los costos de operación en el transporte terrestre automotor, para la consiguiente fijación de las tarifas, y asesorar a las autoridades gubernamentales en quienes se delegue dicha función, en la determinación de las mismas.
5ª Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio público automotor, y señalar los radios de acción de conformidad con las disposiciones vigentes.
6ª Coordinar, previa fijación de políticas y directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las autoridades correspondientes, la elaboración de los estudios tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y la eficacia en la prestación de los diferentes servicio de transporte terrestre automotor.
7ª Recomendar, previos los estudios correspondientes, las políticas que deban adoptarse en el país acerca del transporte masivo de pasajeros, así como preparar los diversos planes y programas que sobre el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar la asesoría a las entidades y ciudades del país que así lo requieran con miras a solucionar el problema de transporte masivo en forma técnica, eficaz y económica.
8ª Establecer y ejecutar, en coordinación con las entidades competentes, las políticas que deban implantarse en relación con los terminales de transporte terrestre automotor, tanto de pasajeros como de carga, y prestar la asesoría correspondiente a las diferentes autoridades y entidades que lo requieran.
9ª Adelantar los estudios que permitan asignar, modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se delegue esta función para lo de su competencia, a fin de garantizar una regular, eficaz y continua prestación del servicio.
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- Organizar y vigilar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros, carga y mixto.
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- Sancionar las violaciones a las normas del transporte terrestre automotor.
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- Establecer y controlar, en coordinación con las autoridades correspondientes, la operación de las básculas para pesar vehículos automotores y los retenes.
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- Dirigir y ejecutar, en coordinación con las demás autoridades competentes, las políticas que en materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga en tal ámbito.
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- Fomentar y participar, para la mejor prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, en la creación de organismos de economía mixta con el fin de vincular el interés de las entidades públicas y privadas a dicha actividad.
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- Llevar los registros nacionales de conductores y de infractores.
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- Elaborar y procesar la licencia de conducción y suministrar la misma a los organismos de tránsito o a los interesados.
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- Adelantar el Inventario Nacional Automotor.
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- Llevar el Registro y el Inventario Nacional de remolques, semirremolques, multimodulares y similares.
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- Reglamentar la expedición de las licencias de tránsito.
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- Elaborar y suministrar a los organismos de Tránsito y Transporte la Placa Unica Nacional y demás especies venales.
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- Definir el sistema de información para llevar los registros, inventarios y en general todos los datos de que trata la Ley 53 de 1989.
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- Llevar el Registro Unico Nacional de Accidentes.
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- Llevar el Registro Nacional de Pólizas de Seguro Obligatorio.
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- Crear y reglamentar los Registros Nacionales que considere necesarios para el buen desarrollo de las entidades de transporte y tránsito.
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- Reglamentar y controlar la enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento.
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- Reglamentar y controlar la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres.
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- Diseñar los formatos que deban utilizar los organismos de tránsito para el ejercicio de sus funciones y reglamentar el suministro de los mismos a dichos organismos.
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- Determinar las señales, convenciones y demarcaciones de tránsito por las vías terrestres del país y dar instrucciones sobre su interpretación y uso.
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- Prestar asesoría técnica a las autoridades seccionales y locales, y fijar las pautas que deben tenerse en cuenta para la creación y funcionamiento de los organismos de transporte y/o tránsito.
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- Asesorar, inspeccionar y sancionar a los organismos de transporte y tránsito departamentales, distritales y municipales, y servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte y tránsito, tanto en el orden nacional como regional y local.
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- Colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estudio de la situación laboral de los conductores de vehículos de servicio público.
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- Asesorar a las autoridades gubernamentales y legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.
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- Realizar programas de Seguridad Vial y adelantar, en coordinación con las autoridades competentes, las campañas de prevención de accidentes.
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- Las demás funciones que le sean encomendadas.
CAPITULO II
Tutela administrativa y delegación de funciones.
Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejercerá sobre el Intra la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
Artículo 8° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, podrá delegar con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito y transporte, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas.
Artículo 9° La delegación puede ser revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al Intra en los términos que prescribe la ley.
Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato, cuando la delegación se haga mediante tal acto.
CAPITULO III
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 11. La Dirección del Intra estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
De la integración de la Junta.
Artículo 12. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá.
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- El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
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- El Gerente Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia hasta la terminación del proceso de liquidación. Una vez culmine este, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.
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- Un delegado del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Intra, o quien haga sus veces.
De las funciones de la Junta Directiva.
Artículo 13. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases:
Clase A: Las que requieren para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Clase B: Las que requieren para su validez del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Clase C: Las que sólo requieren para su validez la formalidad de que trata el artículo 16.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar los estatutos internos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.
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- Adoptar la organización interna del Intra, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Adoptar y otorgar la delegación de funciones que efectúe el Intra.
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- Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios del Intra de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Pertenecen a la Clase B:
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Intra y autorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Delegar en el Director General del Intra, en todo o en parte, temporal o definitivamente, cualquiera de sus funciones.
Pertenecen a la Clase C:
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- Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de la entidad que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Formular la política general del Intra y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Evaluar el funcionamiento general del Intra y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Autorizar al Director General del Intra para adelantar las gestiones necesarias en la creación de sociedades de economía mixta, y participar en las existentes, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Darse su propio reglamento.
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- Aprobar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo.
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- Examinar las cuentas, y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros.
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- Autorizar o aprobar la forma como han de tramitarse los asuntos que se ventilen ante el Intra.
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- Emitir concepto previo respecto a la celebración de contratos cuando su cuantía sea igual o exceda al equivalente de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De las reuniones.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Intra.
De la citación a reuniones.
Artículo 15. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con indicaciones de los temas a tratarse.
Del quorum deliberatorio y decisorio.
Artículo 16. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
De la calidad de los miembros.
Artículo 17.Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
De los delegados.
Artículo 18. La designación de delegados a que haya lugar en la Junta Directiva, deberá comunicarse previamente al Secretario de la misma. Dichos miembros podrán asistir a las sesiones conjuntamente con los principales, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto.
Los delegados de los miembros principales, deberán acreditar tal calidad ante el Presidente o Secretario de la Junta.
De los honorarios.
Artículo 19. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo el presupuesto del Intra, en la cual se señalará lo que pueden percibir mensualmente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
De la asistencia de otros funcionarios.
Artículo 20. La Junta Directiva o el Director General, podrán convocar a sus reuniones a otros funcionarios cuando lo estimen conveniente, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.
De la denominación de los actos.
Artículo 21. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma.
De las actas.
Artículo 22. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.
De las comisiones.
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