Por el cual se hacen varias prevenciones a la Administración General de Hacienda
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el artículo 2.° del Decreto número 925 del año en curso dispone que el cinco por ciento de las rentas nacionales primitivas se apropie para atender al servicio de la deuda provenientes de créditos reconocidos á cargo del Tesoro en vigencias económicas anteriores á la presente,
2.° Y por cuanto el monto de los créditos de ese naturaleza que constan en órdenes de pago, libradas por los Ministerios á cargo de la Administración general de Hacienda, es conocido, y conviene unificar en una sola especie de documentos la deuda de cuya cuantía hay constancia,
DECRETA:
Art. 1.° La Administración general de Hacienda nacional procederá á convertir en pagarés del Tesoro las órdenes de pago giradas á su cargo por los Ministerios del Despacho Ejecutivo hasta el 31 de Diciembre último, cuya amortización estuviese pendiente, exceptuando las que provengan de contratos en que expresamente se hubiere estipulado el pago en moneda de oro ó de plata, ó se hayan librado á favor del personal de las extinguidas comunidades religiosas.
Art. 2.° La expresada oficina de Hacienda atenderá al pago de las órdenes giradas con imputación al Presupuesto de gastos vigente, aunque el crédito respectivo provenga de servicios prestados con anterioridad al 1.° de Enero del presente año.
Art. 3.° Se continuarán amortizando en la Administración general de Hacienda nacional los pagarés del Tesoro en circulación, con el porcientaje destinado por el Decreto número 925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.