Por el cual se deroga el marcado con el número 98 de 1913, y se dictan unas disposiciones sobre introducción de armas de cacería y otros elementos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, quedó sin efecto el Decreto número 98 de 4 de febrero del mismo año, que dictaba varias disposiciones sobre la introducción de armas de cacería y otros elementos,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Administradores de Aduana y los de Correos Nacionales llevarán una relación detallada de los elementos que se introduzcan al país, comprendidos en los numerales 161 a 174 de la agrupación séptima, y todos los comprendidos en la agrupación décima-sexta de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, en que consten el nombre y residencia del importador, y número y especie de los elementos introducidos, de la cual remitirán una copia mensual a la Dirección del Material de Guerra, para que en dicha oficina se continúe llevando la relación estadística de que trata el ordinal L) del artículo 110 del Reglamento orgánico del Ejército.
Artículo 2º. Los elementos comprendidos en el numeral 175 de la agrupación séptima de la citada Ley, como de prohibida importación para los particulares, serán detenidos por los respectivos Administradores de Aduana, quienes darán aviso al Ministerio de Guerra de los elementos detenidos para que se resuelva lo conveniente, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Derógase el Decreto número 98 de 4 de febrero de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Hacienda,
DIEGO MENDOZA
El Ministro de Guerra,
SALVADOR FRANCO.
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