Por el cual se reorganizan las Secciones de Resguardo de Nuquí y Guapi

Rango Decreto
Publicación 1917-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. El personal de las Secciones de Resguardo de Nuquí y Guapi, desde el 1° de julio del presente año, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Nuquí

Un jefe con $80

Un Cabo con $ 35

Siete Guardas con $ 28 cada uno.

Guapi

Un Cabo con $ 35

Cuatro Guardas con $ 28 cada uno.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 496, de 22 de marzo de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.