Por el cual se reorganizan las Secciones de Resguardo de Nuquí y Guapi
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El personal de las Secciones de Resguardo de Nuquí y Guapi, desde el 1° de julio del presente año, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Nuquí
Un jefe con $80
Un Cabo con $ 35
Siete Guardas con $ 28 cada uno.
Guapi
Un Cabo con $ 35
Cuatro Guardas con $ 28 cada uno.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 496, de 22 de marzo de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.
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