Por el cual se crea una oficina y se fijan unas asignaciones en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Cámara de Comercio de Bucaramanga ha solicitado que el Correo de la Costa Atlántica y del Exterior para Bucaramanga, sea despachado por la vía de Puerto Wilches y que así se ha dispuesto en atención a las razones que la misma Cámara expone; y
- 2° Que esta variación exige el establecimiento de una Oficina de Correos en Puerto Wilches que preste el importante y delicado servicio que actualmente presta la de Bodega Centra,
decreta:
Artículo 1° Créase una Administración de Correos en Puerto Wilches.
Artículo 2° Esta Oficina será servida por un Administrador con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 3° Destínase la suma de dos pesos ($ 2). para los gastos mensuales de útiles, de escritorio, y uno ($ 1) para el alumbrado en la misma Oficina.
Artículo 4° Rebájase a quince pesos ($ 15) el sueldo mensual del Administrador del Correos de Bodega Central.
Artículo 5° El presente Decreto regirá desde esta misma fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
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