Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta de Obras Públicas de la Comisaría del Putumayo, sobre el impuesto de consumo de cigarrillos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el artículo único del Acuerdo número 4 de 22 de abril de 1933, por el cual se establece una rebaja en el impuesto de consumo de cigarrillos, que dice así:
"Desde la aprobación del presente Acuerdo por el Poder Ejecutivo en adelante, los cigarrillos denominados Duende o los de cualquiera otra denominación y fábrica, cuyo precio de venta sea inferior a cuatro centavos por cada cajetilla, sólo pagarán un impuesto de consumo de un cuarto de centavo por cajetilla hasta de diez y ocho cigarrillos o fracción.
"En los anteriores términos queda reformado el Acuerdo número 8 de 1932 (octubre 19), aprobado por Decreto ejecutivo número 2053 de 1932 (diciembre 1°).
"Dado en Mocoa a 22 de abril de 1933.
"El Presidente de la Junta,
Neftalí Eráso
"El Secretario, Eliecer Ojeda L.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° dé junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.