Por el cual se crean diez y ocho becas en la Escuela Técnica de Investigación Criminal y se ordenan unos gastos por cuenta de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que por Decreto 790 del presente año se creó la Escuela Técnica de Investigación Criminal;
2º. Que la organización inmediata y buen funcionamiento de dicho instituto interesa y beneficia de manera especial a la Policía Nacional, la cual necesita preparar técnicamente un crecido número de funcionarios para los servicios de investigación criminal;
3º. Que un numeroso grupo de aspirantes a ingresar a la Escuela Técnica no puede entrar a ella debido a que sus condiciones económicas no se lo permiten, aunque reúnen las condiciones reglamentarias para matricularse;
4º. Que la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, en cumplimiento de los fines sociales para que ha sido creada, debe apoyar a los aspirantes que carecen de medios para recibir la instrucción que le ofrece la Escuela, y
5º. Que la misma Caja, por razón del fuerte ingreso que tiene por vacantes, excusas y licencias que le asignó el artículo 1º. Del Decreto 825 de 1931, está en capacidad fiscal de apoyar el establecimiento en referencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse diez y ocho becas en la Escuela Técnica de Investigación Criminal, con una asignación mensual de treinta y cinco pesos ($35) cada una, que se pagarán con fondos de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.
Artículo 2º. Con los mismos fondos se pagarán cincuenta y dos pesos ($52) mensuales a la Escuela Técnica de Investigación Criminal, con destino a los gastos de materiales, útiles, muebles y reparaciones.
Artículo 3º. Los individuos becados otorgarán a favor de la Caja de Auxilios una fianza personal cuya cuantía se fija en seiscientos pesos ($600), suscrita por dos fiadores, para garantizar al Gobierno el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 790 de 1937.
Parágrafo: Esta fianza surtirá sus efectos por todo el tiempo de duración de los estudios y hasta tres años después de que el interesado haya obtenido el certificado de idoneidad a que se refiere el artículo 13 del citado Decreto.
Artículo 4º. Los alumnos favorecidos con las becas, tendrán los derechos y obligaciones que se establecen para los empleados de la Policía Nacional por lo decretos Reglamentarios de la Caja de Auxilios del Cuerpo.
Artículo 5º. La erogación que implica el presente Decreto, que regirá desde el 10 del mes en curso, en ningún caso podrá menoscabar el derecho que les confieren los estatutos de la Caja de Auxilios a los miembros de la institución, porque la partida necesaria se tomará del fondo que se le asignó por el artículo 1º. Del Decreto número 2274 de 1931.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO
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