Por el cual se traslada una partida y se aumenta una asignación

Rango Decreto
Publicación 1941-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Decreto número 2070 de 30 de noviembre de 1940, por el cual se organizó la Unidad Sanitaria Nacional de pasto existe el cargo de Microsocopista con una asignación mensual de $ 60, sueldo este muy reducido para pagar el servicio de un profesional;

Que tanto por el examen de los niños que ingresan a la Salacuna, como para la expedición de carnets de sanidad, exámenes coprológicos, etc., es indispensable el funcionamiento de un laboratorio en la Unidad;

Que para el mejor rendimiento del trabajo y seguridad en los exámenes de laboratorio; se hace necesario la presencia de un profesional al frente del laboratorio;

Que existe una partida de $ 80 para drogas de endemias tropicales, que no se ha invertido por no existir en la unidad tal servicio, pues este lo presta la Sanidad Municipal,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládese la partida de $ 80 mensuales señalada en el presupuesto de la Unidad Sanitaria, según Decreto número 2070, de fecha 30 de noviembre de 1940, para drogas de endemias tropicales, para aumentar la asignación de $ 60 señalada al microscopista.
Artículo 2°. Con la asignación determinada en el presupuesto. y el traslado al que se refiere el artículo anterior, se atenderá el pago del sueldo mensual del microscopista de la Unidad Sanitaria Nacional de pasto, cuya imputación de hará a capítulos y artículos respectivos.
Artículo 3°. A partir del 1° de junio próximo, nómbrase, Microscopista de la Unidad Sanitaria de pasto al doctor Adolfo Guerrero, con la asignación mensual de $ 140.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquin CAICEDO CASTILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.