Por el cual se reorganiza la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Norte de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le concede el artículo 12 de la Ley 60 de 1946.
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese el cargo de Jefe de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento Norte de Santander.
Articulo 2º Restablécese el cargo de Secretario de la Seccional de Transportes y Tarifas del Norte de Santander y fijasele una asignación de $ 300 mensuales, con las funciones que le asigne la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.
Articulo 3º El presente Decreto entrará a regir desde el 1º de abril próximo.
Articulo 4º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.