Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Justicia: | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 25 | ||
| Juzgados Municipales y Territoriales. | ||
| A1a. Del artículo 292. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Municipales y Territoriales, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 7.000.00 |
| CAPITULO 20. | ||
| Ministerio Público-Procuraduría General de la Nación. | ||
| A1a. Al artículo 256. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 7.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 7.000.00 |
Artículo segundo. El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1955.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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