Por el cual se traspasan al Ministerio de Salud Pública los Servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social(SAS) y se designa una partida para atender a los mismos

Rango Decreto
Publicación 1959-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 132 de la Constitución Nacional, y en desarrollo de la Ley 47 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Los servicios nutricionales que prestaba el Servicio o Nacional de Asistencia Social (S. A. S), pasarán desde la vigencia del presente Decreto al Ministerio de Salud Pública, para ser atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, junto con todos sus muebles, enseres y demás elementos de trabajo.
Artículo segundo. Para la adecuada prestación del servicio que se traspasa por el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 8° y 10 de la Ley 47 de 1958, asignase la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00) moneda corriente, que serán entregados al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con destino al Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública, encargado,

Ramón Londoño Peláez.

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