por la cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 30 de 1989, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- , cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 30 DE 1989
(octubre 3)
por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- y se determina el número de Trabajadores Oficiales.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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