Por el cual se establece un recargo sobre ciertas cuentas por derechos de importación
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales
decreta
Artículo único. Toda cuenta por derechos de importación, cuyo valor no sea cubierto dentro de los ocho días que señala el artículo 146 del Código Fiscal, tendrá un recargo de diez por ciento (10 por 100), que se tendrá como contribución de guerra, sin perjuicio del cobro de los intereses sobre el valor principal y sobre dicho recargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Agosto de 1901.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez.-El Ministro de Guerra, Pedro Nel Ospina-El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, José M. Cordovez M.
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