Adicional al marcado con el número 753 de 26 de junio del corriente año
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que aun cuando una de las principales funciones de las Administraciones municipales de Hacienda nacional era la de recaudar la renta de papel sellado y estampillas de timbre, la cual fue cedida para su administración y manejo al Banco Central, en virtud del contrato de fecha 30 de Abril último, celebrado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro con dicho establecimiento, tal cesión no implica la supresión absoluta de aquellas oficinas, porque el Gobierno necesita conservar en cada Municipio un empleado ó Agente encargado de hacer efectivos los alcances líquidos que se deduzcan á los ex-empleados nacionales de manejo y de recaudar algunas otras rentan pertenecientes á la Nación, así como de pagar directamente por cuenta de ésta el servicio público en las poblaciones donde fuere necesario á juicio del Tesorero general, de la República,
DECRETA:
Artículo 1.° En los Municipio no comprendidos en el Decreto número 753 de 26 de Junio del corriente año, encargase de las funciones adscritas a las Administraciones municipales de Hacienda, nacional á los Administradores de Correos nacionales, y en defecto de éstos, al empleado que haga sus veces.
Dichos empleados devengarán como remuneración por estos nuevos servicios y por el desempeño de las comisiones que les confíe el Tesorero general, en los términos del inciso 3.° del artículo 132 de la Ley 61 de 1905, el 10 por 100 de las sumas que recauden como encargados de las mismas oficinas; rendirán sus cuentas á la Administración de Hacienda nacional del Circuito fiscal á que pertenezca el respectivo Distrito, y responderán de su manejo en este nuevo cargo con la caución que han otorgado para asegurar el desempeño de su principal empleo.
Artículo 2. ° En atención á que ha disminuido en parte la responsabilidad de los Administradores de Hacienda nacional de Circuito por haber pasado al Banco Central la recaudación de la Renta de papel sellado y estampillas de timbre, redúcese á mil pesos ($ 1,000) oro la cuantía de la fianza fijada á dichos empleados para asegurar su manejo en el desempeño de sus funciones. Esta fianza podrá ser hipotecaria, prendaria ó personal y á satisfacción de la primera autoridad política del lugar donde se otorgue.
Artículo 3. ° Los nombramientos de Administradores municipales de Hacienda nacional á que se refiere el Decreto número 753 citado, así como los que en lo sucesivo haya necesidad de crear con el mismo carácter a juicio del Gobierno, los hará el Ministerio de Hacienda y Tesoro á propuesta del Administrador de Hacienda nacional del respectivo Circuito, y asegurarán e manejo con una fianza personal, prendaria ó hipotecaria por una suma de $ 100 á $ 300, á satisfacción de este empleado.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 753 de 26 de Junio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.