por el cual se señala el personal que debe atender á la conservación y vigilancia de los cruceros Pinzón y Marroquín

Rango Decreto
Publicación 1911-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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crucerosPinzón y Marroquín.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El personal destinado á la conservación y vigilancia de los cruceros Pinzón y Marroquín será el siguiente:

Un Comandante para los dos buques, con $120 mensuales.

Un Ingeniero, con $56 mensuales.

Un Piloto para el crucero Pinzón, con $35 mensuales.

Un Celador del crucero Marroquín, con $40 mensuales.

Dos Aceiteros, cada uno con $35 mensuales.

Un Cabo de cañón, con $14 mensuales.

Cuatro Marineros, á 14 mensuales cada uno.

Parágrafo. Señálase para gastos de material en la conservación de los cruceros mencionados la suma de ciento cuarenta y cuatro pesos ($144) mensuales.

Artículo 2.° La erogación que ocasione el presente Decreto, se imputará al capítulo 47, artículos 261 y 262 del Presupuesto de gastos vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 8 de Noviembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA V.

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