Por el cual se dictan varias providencias para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1915-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Suprímese un Comisario de 3.ª clase en cada una de las Divisiones primera, segunda y tercera.
Artículo 2.° Reorganízase la Jefatura de la 9.ª División, la cual quedara con el siguiente personal y los sueldos mensuales que se expresan:

Un Comisario de primera clase. Jefe, ochenta y cinco pesos ($ 85).

Un Secretario, treinta y cinco pesos ($ 35).

Artículo 3.° Reorganízase el personal que tiene en Bogotá la 10 ª. División, la cual sólo quedará con el siguiente, y con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Comisario de primera clase. Jefe, ochenta y cinco pesos $ 85
Un Comisario de segunda clase, cincuenta y cinco pesos 55
Un Comisario Mayor de tercera clase, cincuenta pesos 50
Un Comisario de tercera. clase, cuarenta y cinco pesos 45
Un Secretario, treinta y cinco pesos 35
Diez Agentes especiales de primera clase, a cuarenta pesos ($ 40) cada uno 400
Quince Agentes de primera clase, a treinta pesos ($ 30) cada uno 450
Diez Agentes de segunda clase, a veintidós pesos ($ 22) cada uno 220
Ciento ochenta y cinco Agentes de tercera clase, a veinte pesos ($20) cada uno 3,700

Banda de Música

Dos Agentes de primera clase, a veinticinco pesos ($ 25) cada uno 50
Dos Agentes de segunda clase, a veintidós pesos ($ 22) cada uno 44
Veintiséis Agentes de tercera clase, a veinte pesos ($ 20) cada una 520

Peluquería.

Dos Agentes de primera clase, a veinticincos pesos ($ 25) cada uno50

Parágrafo. La Intendencia queda adscrita a la Dirección General.

Artículo 4.° Organízase la 11.ª División de la Policía, con destino al servicio de vigilancia de Chapinero, con el siguiente personal y la asignación mensuales que se expresan:
Un Comisario de primera clase .Jefe, ochenta y cinco pesos $ 85
Un Comisario de segunda clase, cincuenta y cinco pesos 55
Un Comisario Mayor de tercera clase, cincuenta pesos 50
Un Comisario de tercera clase, cuarenta y cinco pesos 45
Un Secretario, treinta y cinco pesos 35
Cuatro Agentes de primera clase a veinticinco pesos cada uno 100
Ocho Agentes de primera clase, a veintidós pesos cada uno 176
Setenta y ocho Agentes de tercera clase, a veinte pesos cada uno 1,560
Artículo 5.° Suprímense las Secciones de Barranquilla y de Sanidad de Puertos, dependientes de la 7.ª División.
Artículo 6.° Las disposiciones de los artículos procedentes tendrán efectos desde el 20 de los corrientes.
Artículo 7.° Con anterioridad del veintiocho de enero último fecha desde la cual fueron dados de baja, decláranse eliminados los puestos del Director, los cinco Profesores y los quince Agentes alumnos de la Escuela de Detectives.
Artículo 8.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.° del Decreto ejecutivo número 1243 de noviembre último, declárase eliminada la Sección de Cúcuta de la 9.ª División, con anterioridad al de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1915-JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez.

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