Por el cual se reforma la liquidación de la Ley de Apropiaciones vigente, en lo relacionado con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

Rango Decreto
Publicación 1925-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 765, de 13 de mayo último, "por el cual se reorganizan el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y algunas de sus dependencias,

decreta:

Artículo 1° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925; la suma de veintidós mil quinientos cincuenta y tres pesos ($ 22,553), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 46
Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-Personal.
Artículo 441. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de mayo y diciembre, así:
Sección 1°-Negocios Generales e Instrucción General.
Parágrafo 5° Del Oficial primero; a $ 60 mensuales $ 480
Sección 3°-Contabilidad, contratos, jubilaciones y beneficencia.
Parágrafo 13. Del Ayudante, a $ 60 mensuales 480
Parágrafo 15. Del Oficial primero, a $ 60 mensuales 480
Sección 4°-Becas y Estadística del ramo.
Parágrafo 18. Del Oficial Mayor, a $ 90 mensuales 720 2,160 2,160
CAPITULO 47
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.
Artículo 444. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 3° De dos Escribientes Celadores, a $ 38 mensuales cada uno $ 608
Parágrafo 4° Del Catalogador, a $ 40 mensuales 320 928
Museo Nacional.
Artículo 446. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Pasan $ 928 2,160
Vienen $ 928 2,160
Parágrafo 3° Del Taxidermista, Preparador, a $ 30 mensuales $ 240
Observatorio Astronómico Nacional y Oficina Meteorológica Central.
Artículo 448. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 2° Del Ingeniero Adjunto, a $ 75 mensuales, de junio a diciembre $ 525
Parágrafo 3° Del Oficial Escribiente, a $ 38 mensuales, de mayo a diciembre 304 820 1,997
CAPITULO 49
Instrucción profesional.
Escuela Nacional de Bellas Artes.
Artículo 475. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Parágrafo 5° De tres Profesores, a $ 29 cada uno $ 1,044
Parágrafo 7° De dos Profesores de Estética e Historia del Arte y de Anatomía Artística, a $ 28 mensuales cada uno 672 1,716 1,716
CAPITULO 50
Escuelas Normales de la República.
Escuelas Normales de Institutores de los Departamentos.
Artículo 488. Sueldos del personal interno de las Escuelas Normales de Institutores de Cali, en ocho meses, y de Neiva, en todo el año, así:
Parágrafos 1° a 5° $ 6,240 6,240
Artículo 490. Sueldos de seis Profesores de la Escuela Normal de Cali, en ocho meses, y de once de la de Neiva, en un año, a $ 18 mensuales cada uno $ 3,240 9,480
CAPITULO 57
Lazaretos-Personal y material.
Lazareto de Agua de Dios.
Artículo 550. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Servicio médico.
Parágrafo 27. De un Médico, a $ 300 mensuales $ 3,600 3,600
Lazareto de Contratación.
Artículo 562. Sueldos de los empleados en el año, así:
Servicio médico.
Parágrafo 26. De un Médico, a $ 300 mensuales $ 3,600 3,600 7,200
Suman los contracréditos $ 22,553
Artículo 2° Acredítase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la suma de veinte mil trescientos noventa y dos pesos ($ 20,392), que llevará las siguientes imputaciones:
CAPITULO 46
Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-Personal.
Artículo 441. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de mayo a diciembre, así:
Sección 1°-Asuntos Generales y Técnicos.
Parágrafo 2° Del Secretario, Jefe de la Sección, a $ 300 mensuales, en vez de $ 250 $ 400
Parágrafo 2° A. Del Abogado Auxiliar, a $ 150 mensuales 1,200
Parágrafo 3° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales, en vez de $ 90 240
Parágrafo 4° Del Oficial de Registro, a $ 90 mensuales, en vez de $ 70 160
Parágrafo 6° De tres Oficiales Escribientes, así: dos a $ 70, en vez de $ 50 mensuales, y uno a $ 70 mensuales 880
Pasan $ 2,880
Vienen $ 2,880
Parágrafo 7° Del Conserje, a $ 50 mensuales, en vez de $ 30 160
Sección 2°-Textos, útiles de enseñanza y jubilaciones.
Parágrafo 8° Del Jefe Almacenista, a $ 150, en vez de $ 130 mensuales 160
Parágrafo 9° Del Portero Empacador, a $ 40, en vez de $ 30 mensuales 80
Sección 3°-Contabilidad, Contratos y Beneficencia.
Parágrafo 10. Del Jefe, a $ 150, en vez de $ 130 mensuales 160
Parágrafo 11. Del primer Tenedor de Libros, a $ 140, en vez de $ 120 mensuales 160
Parágrafo 12. Del segundo Tenedor de Libros, a $ 90, en vez de $ 80 mensuales 80
Parágrafo 14. Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales, en vez de $ 100 160
Parágrafo 16. De tres Oficiales Escribientes, así: uno a $ 70, en vez de $ 50 mensuales, y dos a $ 70 mensuales cada uno 1,280
Sección 4°-Estadística y Becas.
Parágrafo 17. Del Jefe, a $ 150, en vez de $ 130 mensuales 160
Parágrafo 18 A. Del Oficial Escribiente, a $ 70 mensuales 560 5,840 5,840
CAPITULO 47
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.
Biblioteca Nacional.
Artículo 444. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1° Del Director, a $ 150 mensuales, en vez de $ 110 $ 320
Parágrafo 2° Del Oficial Mayor, a $ 100 mensuales, en vez de $ 74 208
Parágrafo 2° A. De tres Ayudantes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200
Parágrafo 5° Del Portero, a $ 40 mensuales, en vez de $ 35 40 1,768
Museo Nacional.
Artículo 446. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1° Del Director, a $ 150 mensuales, en vez de $ 114 $ 320
Parágrafo 2° De dos Ayudantes, así: uno a $ 40, en vez de $ 38, y otro a $ 40 336
Parágrafo 4° Del Portero, a $ 40 mensuales, en vez de $ 20 88 744
Oficina Meteorológica Central.
Artículo 448. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1° Del Director, a $ 150 mensuales, en vez de $ 130 $ 160
Parágrafo 1° A. Del Ayudante, a $ 40 mensuales 320 480 2,992
CAPITULO 48
Instrucción industrial.
Taller Nacional de Tejidos para señoritas.
Artículo 459. Sueldos de los empleados, de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1° De la Directora, a $ 40 mensuales, en vez de $ 23 $ 136
Parágrafo 2° De dos Profesoras, a $ 20 mensuales, en vez de $ 14 96 232 232
CAPITULO 49
Instrucción profesional.
Colegio Nacional de San Luis Gonzaga, de Zipaquirá.
Artículo 473. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1° Del Rector Profesor, a $ 100 mensuales, en vez de $ 80 $ 160
Parágrafo 2° Del Vicerrector Profesor, a $ 80 mensuales, en vez de $ 60 160
Pasan $ 320 9,064
Vienen $ 320 9,064
Parágrafo 3° Del Secretario Profesor, a $ 60 mensuales, en vez de $ 50 80
Parágrafo 5° Del Portero, a $ 10 mensuales, en vez de $ 5 40
Parágrafo 6° De doce Profesores, a $ 18 mensuales cada uno, en vez de $ 8 960 1,400
Escuela Nacional de Bellas Artes.
Artículo 475. Sueldos del personal, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1º Del Rector Profesor, a $ 140 mensuales, en vez de $ 112 $ 224
Parágrafo 2º Del Secretario Tesorero, a $ 65 mensuales, en vez de $ 56 72
Parágrafo 3º De cuatro Ayudantes, a $ 30 mensuales cada uno, en vez de $ 20 320
Parágrafo 4º Del Portero Celador, a $ 30 mensuales, en vez de $ 19 88
Parágrafo 5º De catorce Profesores, así: doce a $ 40 mensuales, en vez de $ 29, y dos a $ 40 mensuales, en vez de $ 34 1,152 1,856 3,256
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 584. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parque de Vacunación.
Parágrafo 9º Del Jefe, a $ 100 mensuales, en vez de $ 80 $ 160
Parágrafo 10. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 30 80 240 240
CAPITULO 57
Lazaretos-Personal y material.
Dirección General de Lazaretos.
Artículo 549. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1º Del Director General de Lazaretos, a $ 300 mensuales, en vez de $ 250 $ 400
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 180 mensuales, en vez de $ 160 160
Parágrafo 3º Del Contabilista encargado de la Estadística, a $ 120, en vez de $ 100 160
Parágrafo 4º Del Escribiente, a $ 70 mensuales, en vez de $ 40 240
Parágrafo 5º Del Portero, a $ 50 mensuales, en vez de $ 30 160
Laboratorio Central de Lazaretos.
Parágrafo 7º Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en vez de $ 30 80 1,200
Lazareto de Agua de Dios.
Artículo 550. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Parágrafo 1º Del Administrador a $ 200 mensuales, en vez de $ 180 $ 160
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 100 mensuales, en vez de $ 60 320
Parágrafo 4º Del Cajero, a $ 140 mensuales, en vez de $ 120 160
Parágrafo 5º Del Auxiliar del Cajero, a $ 80 mensuales, en vez de $ 50 240
Parágrafo 6º Del Corregidor, a $ 60 mensuales, en vez de $ 30 240
Parágrafo 7º Del Secretario del Corregidor, a $ 30 mensuales, en vez de $ 16 112
Parágrafo 8º Del Tesorero Pagador de enfermos, a $ 80 mensuales, en vez de $ 50 240
Parágrafo 14. Del Alcaide de las Cárceles, a $ 25 mensuales, en vez de $ 16 72
Parágrafo 15. De diez Policías internos (enfermos), a $ 18 mensuales cada uno, en vez de $ 8 800
Parágrafo 18. Del Bibliotecario, a $ 15 mensuales, en vez de $ 12 24 2,368
Lazareto de Contratación.
Artículo 562. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Pasan $ 3,568 12,560
Vienen $ 3,568 12,560
Parágrafo 1º Del Administrador a $ 200 mensuales, en vez de $ 180 $ 160
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 100 mensuales, en vez de $ 50 400
Parágrafo 3º Del Cajero, a $ 140 mensuales, en vez de $ 120 160
Parágrafo 4º Del Auxiliar del Cajero, a $ 80 mensuales, en vez de $ 50 240
Parágrafo 6º Del Corregidor, a $ 50 mensuales, en vez de $ 30 160
Parágrafo 7º Del Secretario del Corregidor, a $ 30 mensuales, en vez de $ 20 80
Parágrafo 8º Del Tesorero Pagador de enfermos, a $ 80 mensuales, en vez de $ 32 384
Parágrafo 12. De ocho Policías internos (enfermos), a $ 18 mensuales cada uno, en vez de $ 8 640 2,224
Lazareto de Caño de Loro.
Artículo 573. Sueldos de los empleados, en los meses de mayo a diciembre, así:
Pasan $ 5,792 12,560
Vienen $ 5,792 12,560
Parágrafo 1º Del Administrador, a $ 150 mensuales, en vez de $ 120 $ 240
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 30 mensuales, en vez de $ 50 240
Parágrafo 3º Del Cajero, a $ 100 mensuales, en vez de $ 90 80
Parágrafo 3º A. Del Auxiliar del Cajero, a $ 50 mensuales 400
Parágrafo 11. Del Corregidor, a $ 60 mensuales, en vez de $ 50 80
Parágrafo 12. Del Secretario del Corregidor, a $ 35 mensuales, en vez de $ 30 40
Parágrafo 16. De ocho Policías internos (enfermos), a $ 18 mensuales cada uno, en vez de $ 8 640
Servicio médico.
Parágrafo 20. Del Practicante, a $ 100 mensuales, en vez de $ 60 320 2,04 7,832
Suman los créditos $ 20,392

Publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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