Por el cual se abre un crédito suplemental y otro extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Guerra en oficio número 564, de fecha 14 de mayo último, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de los siguientes créditos administrativos, cuyos expedientes formó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923:
| 1° Para arrendamiento de cuarteles y reparación de los mismos | $ 55,387 66 |
|---|---|
| 2° Para pago del personal de la Compañía de Aviación creada por el Decreto número 602 del presente año | 5,295 15 |
| 3° Para alimentación, lavado y peluquería de la Compañía de Aviación | 4,212 |
| 4° Para gastos de vestuarios, equipo y material de la Compañía de Aviación | 6,044 70 |
| 5° Para la construcción de un pabellón contiguo a la Fábrica de Municiones con destino al depósito de los materiales y explosivos de la Fábrica | 12,550 |
Que tales expedientes fueron pasados en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Gobierno, quien emitió la formalidad de enviarlos al Consejo de Estado por hallarlos dentro del alcance de la Ley 51 de 1925, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de mayo último, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó la apertura de los referidos créditos, autorización que reformó en la sesión del día 10 del presente en el sentido de que solamente deben abrirse los correspondientes a los puntos 1° y 5° y de aplazar la de los demás,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete pesos sesenta y seis centavos ($ 55,387-06), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 38
Material del Ejército.
| Artículo 391. Para arrendamiento de cuarteles y reparación de los mismos | $ 55,387 66 |
|---|---|
| Total del crédito | $ 55,387 66 |
Artículo 2° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de doce mil quinientos cincuenta pesos ($ 12,550), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 38
Material del Ejército.
| Artículo 406 A. Para la construcción de un pabellón contiguo a la Fábrica de Municiones, con destino al depósito de los materiales y explosivos de una Fábrica | $ 12,550 |
|---|---|
| Total del crédito | $ 12,550 |
Artículo 3° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $ 67,937-66.
Artículo 4° En oportunidad y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de estos créditos.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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