Por el cual se designa el Ministro que debe hacer parte de la Junta de que trata la Ley 57 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 3.º de la Ley 57 de 1927,

DECRETA:

Artículo único. Desígnase al señor Ministro de Guerra, Vocal de la Junta de que trata el artículo 3.º de la Ley 57 de 1927.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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