Por el cual se designa el Ministro que debe hacer parte de la Junta de que trata la Ley 57 de 1927
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 3.º de la Ley 57 de 1927,
DECRETA:
Artículo único. Desígnase al señor Ministro de Guerra, Vocal de la Junta de que trata el artículo 3.º de la Ley 57 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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