Por el cual se reforma el artículo 2o del Decreto número 968 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con informaciones del Director de la Imprenta Nacional no se han conseguido en la cuidad numeradores de siete cifras sino de seis,
DECRETA:
Artículo único. La edición de la cédula de ciudadanía, de que trata el artículo 2° del Decreto número 968 del 3 del presente mes y año, se hará en dos series de uno a setecientos cincuenta mil cada una, las cuales llevarán la distinción de serie A y serie B.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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