Por el cual se modifica el decreto número 79 del 15 de enero del presente año

Rango Decreto
Publicación 1934-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio, de-sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º La distribución de la suma global apropiada en el capítulo 60 artículo 279, del Presupuesto, de la vigencia en curso (Decreto número 2031 del 17 de diciembre de 1933), hecha por el Decreto número 79 de 15 de enero último, quedará así, en lo referente a las partidas que en seguida se expresan:

Departamento de Agricultura y Ganadería.

Ley 74 de 1926. Para sueldos del personal del Departamento de Agricultura y Ganadería

y sus dependencias, inclusive el servicio meteorológico nacional:

Sección 1ª
Dirección
Del Jefe a, $ 220 mensuales $ 2,64
Del Secretario, a $ 100 mensuales 1200
Del Ayudante, a $ 100 mensuales 1200
Del Escribiente, a $ 70 mensuales 840
Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales 600
Sección 2ª
Servicios prácticos
Del Técnico en Ganadería, a $ 150 mensuales 1,8
Del Veterinario del Departamento, a $ 100 mensuales 1,2
De un Agrónomo, a $ 150 mensuales 1,8
De otro Agrónomo , a $ 100 mensuales 1,2
Del Botánico, a $ 150 mensuales 1,8
Del Entomólogo Ayudante, a $ 100 mensuales 1,2
Del Experto en Avicultura , a $ 180 mensuales 2,1
Del Experto en Agricultura para las islas ele San Andrés y Providencia, a $ 225 mensuales 2,7
Del Veterinario Avícola, a $ 100 mensuales 1,2
Agrónomos Regionales.
Ley 74 de 1926 De diez y seis Agrónomos Regionales, a $ 100 mensuales cada uno 19,2
(Decreto 503 de 1934). De un Agrónomo, en nueve meses, a 100 mensuales (abril a diciembre), 900
Decreto 725 de 1934). De un Agrónomo, en ocho meses y medio (15 de abril a diciembre), a $ 100 mensuales 850
(Decreto 912 de 1934). De un Agrónomo, en ocho meses (mayo ; a diciembre) 800
Veterinarios Ambulantes
De catorce Veterinarios Ambulantes, a $ 100 mensuales cada uno 16,8
Inspectores de Sanidad Pecuaria.
De cuatro Inspectores de Sanidad Pecuaria, a $ 100 mensuales cada uno 4,8
Sección 3ª
Meteorología y Observatorio Nacional de San Bartolomé.
Del Jefe Director del Observatorio, a $ 100 mensuales. 1,2
Del Meteorólogo, a $ 100 mensuales 1,2
Del primer Ayudante, a $ 90 mensuales 1,08
Del segundo Ayudante, a 90 mensuales 1,08
Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales 600
Del Ayudante del Observatorio, a $ 30 mensuales 300
Del Mecanógrafo, a $ 30 mensuales 360
Del Mecánico, a $ 25 mensuales 300
2,4
$ 71,070
Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1920, 132 de 1931, 42 de 1910/73 de 1910, 99 de 1928 y al artículo 2° de la Ley 42 de 1914 $ 64,983 80
Estación Experimental de "La Picota."
Del Superintendente, a $ 200 mensuales
Del Ayudante Agrónomo, a $ 100 mensuales 1,2
$ 3,600
Ley 74 de 1926. Para pago de jornales, compra de herramientas, compra de elementos y demás gastos de la estación experimental de tierra fría La Picota $ 27,593 64
Gastos varios.
Ley 31 de 1925. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes de marcas de fábrica que se nieguen $ 495
Ley 74 de 1926. Para sostenimiento de la Revista de Industrias, de los boletines y demás publicaciones de los Departamentos de Agricultura y Comercio, compra de obra suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras $ 8,030 25

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias

Francisco José CHAUX

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