por el cual se numera un articulo de la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley 90 de 26 de mayo último se abrió un crédito adicional por la suma de diez mil pesos para dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley 12 de 1934, crédito que no fue numerado de acuerdo con el orden de la Ley de Apropiaciones, no siendo posible por este motivo contabilizarlo,
DECRETA:
Artículo único. El crédito abierto por el artículo 7° de la Ley 90 de 1938, tendrá la siguiente leyenda:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO-50
Servicios y auxilios varios.
Artículo 333 A. Para dar cumplimiento al artículo 8° de la Ley 12 de 1934 y al Decreto 2214 de 1935 $ 10,000.00
Dado en Bogotá, a 8 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José VARGAS
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