Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protocolo y seguridad para los señores ex presidentes de la Republica

Rango Decreto
Publicación 1981-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo 2°. Para garantizar la integridad personal y de la familia de los ex Presidentes de la República, la Policía Nacional mantendrán un servicio de seguridad permanente 110 inferior a dos agentes en la respectiva residencia en la oficina en que despachen, y el Departamento Administrativo, de Seguridad designará personal de vigilancia y de escolta, debidamente equipado, para- que colabore en la vigilancia, permanente y los acompañe en sus desplazamientos.

Artículo 3°. Los ex Presidentes de la. República podrán mantener en sus casas y oficinas las armas de defensa personal que consideren necesarias.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E , a 23 de abril de 1931.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional y General

Luis Caries Camacho Leyva.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Manuel Guillermo Silva González

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