Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de 5 de febrero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sobre adopción del Estado General
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59, del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 001 de 5 de febrero de 1989, por el cual se adopta el Estatuto General del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 001 DE 1989
(febrero 5)
"por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas".
El Consejo Superior del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°Expedir el Estatuto General del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.
Artículo 2°NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO. El Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, creado como Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional, por el Decreto número 37 de 1985 y reorganizado por el Decreto-ley número 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Pensilvania --Caldas--.
Artículo 3°PRINCIPIOS. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Colegio, los principios generales consignados en el Título I del Decreto-ley 080 de 1980.
Artículo 4°OBJETIVOS. Son objetivos del Colegio los siguientes:
- a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior;
- b) Adelantar programas que propicien la integración al sistema de Educación Superior, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales, y de grupos marginados del desarrollo económico y social;
- c) Armonizar y coordinar sus programas curriculares con los de otras instituciones similares y con las autoridades encargadas de la orientación y vigilancia del sector, para lograr una acción coherente y efectiva a nivel regional;
- d) Desarrollar con espíritu científico, la capacidad crítica y analítica de los educandos que les permita la búsqueda de alternativas de solución a los problemas regionales;
- e) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación que imparte en sus diferentes programas;
- f) Ampliar el ámbito de proyección del Colegio a través de programas de descentralización educativa, con el propósito de que las diversas zonas de la región dispongan de recursos humanos y tecnologías apropiadas que les permitan atender sus necesidades;
- g) Orientar y concentrar todo el esfuerzo hacia el hombre colombiano ofreciéndole una formación integral, para convertirlo en agente de su propio desarrollo.
Artículo 5°FUNCIONES. Para lograr los objetivos, el Colegio cumplirá las funciones básicas de docencia investigación y extensión.
Artículo 6°CARACTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el Colegio es una Institución Técnica Profesional.
Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2°de la Ley 25 de 1987 y el artículo 3°del Decreto-ley 758 de 1988, el Colegio es una Institución Técnica Profesional; en consecuencia podrá adelantar programas académicos correspondientes a la modalidad de formación técnica profesional y de educación básica secundaria y media vocacional.
El Colegio adelantará programas de formación técnica profesional, previa licencia de funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.
Artículo 8°CONSTITUCION. El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio, que por mandato de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que son propiedad de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas propias provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y demás recursos propios que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios;
- d) Todas las demás rentas e ingresos que pueda percibir por cualquier otro concepto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO.
Artículo 9°Los órganos de dirección o gobierno del Colegio son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR.
Artículo 10. INTEGRACION. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento de Caldas o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Director de Unidad designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la Institución elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la Institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la Institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
- h) El Rector, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Director de Unidad, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Colegio.
CALIDADES Y REQUISITOS.
Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:
- a) Estar vinculado a la Institución como docente de tiempo completo o parcial y tener una antigüedad no inferior a dos (2) años en la fecha de la elección;
- b) No haber sido sancionado con multa suspensión o destitución en instituciones de educación superior dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo superior se requiere:
- a) Ser estudiante de la Institución con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 13. QUORUM. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir a propuesta del Rector el reglamento académico, y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez de este último queda condicionado a su aprobación por el Gobierno Nacional;
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes y someterla a la aprobación del Gobierno nacional;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos de la Institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover a los Directores de Unidad.
La designación de cada Director de Unidad, se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos, presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;
- j) Autorizar al Rector la aceptación de donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles;
- k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y los programas de capacitación institucional;
- l) Autorizar al Rector la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía;
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución;
ñ) Servir de vínculo entre el Colegio y la comunidad local, regional y nacional, y propender por la adecuada financiación de sus programas atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional;
- o) Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico;
- p) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;
- q) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución y someterlos a la aprobación del ICFES;
- r) Darse su propio reglamento;
- s) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACION. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d), f) y g) del artículo anterior, requerirán para su validez, del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en los literales h) y k).
Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector. Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.
DEL RECTOR.
Artículo 19. REPRESENTACION LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.
Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector, se requiere poseer título de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución tecnológica o universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Colegio, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes requerirá autorización del Consejo Superior;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la Institución;
- g) Presentar al Consejo superior ternas de candidatos para nombramientos de Directores de Unidad;
- h) Designar Directores de Unidad encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por la ley o reglamento;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de las diferentes Corporaciones de la Institución y efectuar oportunamente las correspondientes convocatorias;
- l) Aceptar todas las donaciones o legados que sean autorizados por el Consejo Superior;
- m) Someter al Consejo Superior los informes sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución;
- n) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
ñ) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos de la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;
- o) Firmar los títulos que otorgue el Colegio y suscribir las correspondientes actas de grado;
- p) Nombrar delegados de la Institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación;
- q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. DELEGACION. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores o Director Administrativo o de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 24. INTEGRACION. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vice-Rector Académico quien lo presidirá en ausencia del Rector, o en su defecto una persona del área académica designada por el Consejo Superior quien lo presidirá en ausencia del Rector;
- c) El Vice-Rector o Director Administrativo, o quien haga sus veces;
- d) Los Directores de Unidad;
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente, por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad. El período del profesor y el del estudiante será de un (1) año.
Los requisitos del profesor y del estudiante para ser elegidos miembros del Consejo Académico son los mismos contemplados en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.
Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales vigentes;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión del Colegio, y evaluar los resultados;
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente;
- e) Designar un Director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior;
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