Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de 5 de febrero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sobre adopción del Estado General

Rango Decreto
Publicación 1989-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59, del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 001 de 5 de febrero de 1989, por el cual se adopta el Estatuto General del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1989

(febrero 5)

"por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas".

El Consejo Superior del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Expedir el Estatuto General del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2°NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO. El Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, creado como Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional, por el Decreto número 37 de 1985 y reorganizado por el Decreto-ley número 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Pensilvania --Caldas--.

Artículo 3°PRINCIPIOS. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Colegio, los principios generales consignados en el Título I del Decreto-ley 080 de 1980.

Artículo 4°OBJETIVOS. Son objetivos del Colegio los siguientes:

Artículo 5°FUNCIONES. Para lograr los objetivos, el Colegio cumplirá las funciones básicas de docencia investigación y extensión.

Artículo 6°CARACTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el Colegio es una Institución Técnica Profesional.

Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2°de la Ley 25 de 1987 y el artículo 3°del Decreto-ley 758 de 1988, el Colegio es una Institución Técnica Profesional; en consecuencia podrá adelantar programas académicos correspondientes a la modalidad de formación técnica profesional y de educación básica secundaria y media vocacional.

El Colegio adelantará programas de formación técnica profesional, previa licencia de funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.

Artículo 8°CONSTITUCION. El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio, que por mandato de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO.

Artículo 9°Los órganos de dirección o gobierno del Colegio son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR.

Artículo 10. INTEGRACION. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Director de Unidad, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Colegio.

CALIDADES Y REQUISITOS.

Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:

Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo superior se requiere:

Artículo 13. QUORUM. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

La designación de cada Director de Unidad, se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos, presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;

ñ) Servir de vínculo entre el Colegio y la comunidad local, regional y nacional, y propender por la adecuada financiación de sus programas atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional;

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACION. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d), f) y g) del artículo anterior, requerirán para su validez, del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en los literales h) y k).

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector. Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.

DEL RECTOR.

Artículo 19. REPRESENTACION LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector, se requiere poseer título de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución tecnológica o universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector:

ñ) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos de la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;

Artículo 22. DELEGACION. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores o Director Administrativo o de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 24. INTEGRACION. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

Los requisitos del profesor y del estudiante para ser elegidos miembros del Consejo Académico son los mismos contemplados en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

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