Por el cual se modifica el Decreto 33 del 5 de enero de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-06-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto número 33 de 1996 quedará así:

Artículo 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así:

Número de Cargos Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la asignación básica %
12 Profesional especializado 100
8 Profesional Universitario 100
16 Médico u odontólogo
(medio tiempo) 100
8 Instructor 100
8 Operador de Equipo de Sistemas 100
8 Dactiloscopista 100
4 Secretario 100
4 Pagador 100
4 Director de Establecimiento
Carcelario 100
12 Subdirector de Establecimiento
Carcelario 100
4 Auxiliar Administrativo 100
12 Operario Calificado 100
6 Conductor Mecánico 100
8 Auxiliar de Servicios Generales 100
12 Enfermero Auxiliar 100
2 Mayor de Prisiones 150
4 Capitán de Prisiones 150
12 Teniente de Prisiones 150
16 Inspector jefe 150
48 Inspector 150
48 Distinguido 150
250 Dragoneante 150

Parágrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 33 de 1996 y deroga el Decreto número 1662 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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