por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte

Rango Decreto
Publicación 2000-06-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 43 del Decreto 101 de 2000 y demás normas concordantes,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, sede, objetivos y funciones

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.
Artículo 2º. Sede. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Artículo 3º. Objeto de la Entidad. Corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.

Parágrafo. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y Transporte es:

Artículo 4º. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, además de las previstas en la Ley 01 de 1991, ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Estructura

Artículo 5º. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

1.3 Oficina de Control Interno

6.1 Comisión de Personal

6.2 Comité de Coordinación de Control Interno

CAPITULO III

De las funciones

Artículo 6º. La Superintendencia de Puertos y Transporte será dirigida por el Superintendente de Puertos y Transporte, con el apoyo de los Superintendentes Delegados.
Artículo 7º. Del Superintendente de Puertos y Transporte. El Superintendente de Puertos y Transporte es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como Jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Artículo 8º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 9º.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

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