por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 28 de noviembre de 2003, según Acta número 05 el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Hospital Militar Central,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1°.Estructura. La Estructura del Hospital Militar Central, será la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora de Jurídica

2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática

3.1 División Médica

3.2 División Quirúrgica

3.3 División Servicios Ambulatorios y de Apoyo

4.1 División de Talento Humano

4.2 División Financiera

4.3 División de Servicios Generales y Mantenimiento

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.2 Comisión de Personal

Artículo 2°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Hospital Militar Central cumplirá las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones vigentes.

Artículo 3°.Dirección General. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:

Artículo 7°.Subdirección Médica y Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección Médica y Servicios de Salud, las siguientes:

Artículo 8°.División Médica. Son funciones de la División Médica, las siguientes:

Artículo 9°.División Quirúrgica. Son funciones de la División Quirúrgica, las siguientes:

Artículo 10.División Servicios Ambulatorios y de Apoyo. Son funciones de la División Servicios Ambulatorios y de Apoyo, las siguientes:

Artículo 11.Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 12.División de Talento Humano. Son funciones de la División de Talento Humano, las siguientes:

Artículo 13.División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 14.División de Servicios Generales y Mantenimiento. Son funciones de la División de Servicios Generales y Mantenimiento, las siguientes:

Artículo 15.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 16.Adopción de la nueva planta de personal del Hospital Militar Central. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del Hospital Militar Central, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 17.Atribuciones de los servidores públicos de la planta actual. Los servidores públicos de la planta de personal actual del Hospital Militar Central, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 18.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 03 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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