por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 28 de noviembre de 2003, según Acta número 05 el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Hospital Militar Central,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1°.Estructura. La Estructura del Hospital Militar Central, será la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora de Jurídica

2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática

3.1 División Médica

3.2 División Quirúrgica

3.3 División Servicios Ambulatorios y de Apoyo

4.1 División de Talento Humano

4.2 División Financiera

4.3 División de Servicios Generales y Mantenimiento

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.2 Comisión de Personal

Artículo 2°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Hospital Militar Central cumplirá las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3°.Dirección General. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:
Artículo 7°.Subdirección Médica y Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección Médica y Servicios de Salud, las siguientes:

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