por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en la sesión del 28 de noviembre de 2003, según Acta número 05 el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Hospital Militar Central,
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 1°.Estructura. La Estructura del Hospital Militar Central, será la siguiente:
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- Consejo Directivo
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- Dirección General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina Asesora de Jurídica
2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática
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- Subdirección Médica y Servicios de Salud
3.1 División Médica
3.2 División Quirúrgica
3.3 División Servicios Ambulatorios y de Apoyo
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- Subdirección Administrativa
4.1 División de Talento Humano
4.2 División Financiera
4.3 División de Servicios Generales y Mantenimiento
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- Organos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comisión de Personal
Artículo 2°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Hospital Militar Central cumplirá las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3°.Dirección General. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de salud determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP) y el Consejo Directivo del Hospital.
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- Desarrollar las políticas de salud y los programas que establezca el CSSMP y el Consejo Directivo del Hospital.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo, propuestas de política general del organismo, los planes y programas que, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo, propuestas de políticas de mejoramiento continuo de la entidad, así como de programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones necesarias a la estructura, al estatuto interno y a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.
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- Establecer mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.
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- Desarrollar el Sistema de Garantía de Calidad, Auditoría Médica y Atención al Usuario de los servicios de salud que presta el Hospital.
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- Rendir los informes que le determine la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y el Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la institución.
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- Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
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- Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital, con el fin de que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación.
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- Adoptar las tarifas para la venta de servicios de salud al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales y a personas jurídicas y particulares, de acuerdo con las políticas emanadas por el CSSMP.
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- Adoptar las tarifas y costos de servicios y productos que el Hospital Militar Central genere en su actividad administrativa.
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- Presentar el anteproyecto de presupuesto, las adiciones y traslados del mismo, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias, para la aprobación del Consejo Directivo.
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- Adoptar los reglamentos, el régimen interno y los Manuales Específicos de Funciones, Requisitos y Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.
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- Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
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- Establecer políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del recurso humano de la entidad, tendientes al mejoramiento del sistema administrativo y operativo del Hospital, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia.
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- Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, encargos y dar aplicación al régimen disciplinario previsto en las disposiciones legales.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos de la entidad por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario.
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- Otorgar, mediante reglamentación interna, premios, designaciones honoríficas, condecoraciones e incentivos a las personas que, por la realización de trabajos investigativos y ponencias de carácter científico asistencial, sean destacados o reconocidos por asociaciones científicas y aquellas que por su labor hayan promovido el buen nombre y el desarrollo de la gestión hospitalaria.
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- Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
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- Las demás que le señale la ley, en especial las contenidas en la Ley 352 de 1997, Decreto-ley 1795 de 2000, así como en sus Estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la entidad.
Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
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- Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control interno que contribuyan a incrementar la eficiencia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
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- Elaborar el plan operativo y de acción anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos establecidos.
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- Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
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- Verificar que el ejercicio del control interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, especialmente, de aquellos que tengan autoridad, responsabilidad y mando.
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- Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos, en relación con la misión de la entidad, se presten en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular.
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- Diseñar e implementar la auditoría de sistemas en la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.
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- Establecer procedimientos de seguimiento, evaluación y control al plan estratégico del Hospital y al plan operativo y de acción de cada una de las áreas.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Hospital, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con los requerimientos institucionales.
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- Verificar el cumplimiento de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Hospital y recomendar las modificaciones del caso.
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- Identificar en coordinación con las dependencias, los riesgos del Hospital y proponer las medidas que permitan contrarrestarlos.
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- Promover la cultura de autoevaluación y autocontrol como una práctica permanente, orientando el diseño de indicadores de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Hospital.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar y asistir a la Dirección General en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades encomendadas al Hospital.
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- Elaborar el plan operativo y de acción anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos establecidos.
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- Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia, relativas a las actividades del Hospital y velar por su actualización y difusión.
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- Representar judicial y extrajudicialmente al Hospital Militar Central, por intermedio de los abogados de planta o de los abogados externos, ante las autoridades competentes, en los casos que determine el Director General.
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- Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que se sometan a consideración de la Dirección General y de los específicos relacionados con la contratación administrativa, y resolver las situaciones relacionadas con este proceso.
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- Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el Hospital ante las autoridades e informar al Director General sobre el estado de los mismos.
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- Emitir conceptos legales, resolver las consultas y atender los requerimientos que le formulen los organismos públicos y privados en coordinación con las demás dependencias del Hospital.
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- Revisar y conceptuar sobre las leyes, decretos y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Director General o por las demás dependencias.
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- Brindar el soporte legal interno que requieran las dependencias del Hospital.
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- Asesorar al comité asesor científico en los casos clínicos que puedan generar responsabilidad civil extracontractual, por acción u omisión.
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- Coordinar con todas las dependencias del Hospital Militar Central, el trámite y contestación, dentro de los términos legales, de los derechos de petición y acciones de tutela que presenten o instauren contra el Hospital, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Tramitar los procesos relacionados con la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos a favor de la entidad, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y de las demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
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- Presentar a la Dirección General los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
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- Asesorar a la Dirección General y a los comités, en la solución de los conflictos que se susciten como consecuencia de las reclamaciones que se adelanten contra el Hospital Militar Central, según la normatividad vigente.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:
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- Preparar para consideración del Director General y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas de la entidad y elaborar en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto que deba ser presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.
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- Programar las modificaciones al presupuesto y darles el trámite correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Canalizar las solicitudes de proyectos de inversión que se le formulen y elaborar, presentar y registrar dichos proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.
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- Elaborar los informes de gestión y de ejecución administrativa que deben ser presentados semestralmente al Consejo Directivo.
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- Asesorar a las dependencias del Hospital en la elaboración de sus planes de acción, efectuar el seguimiento, control y evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.
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- Consolidar el plan operativo y de acción anual de cada una de las dependencias, en coordinación con los Subdirectores, Jefes de Oficina y de División y presentarlo a consideración del Director General.
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- Evaluar los informes de actividad que presenten las dependencias del Hospital relacionados con el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presentar los resultados trimestralmente a la Dirección General.
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- Establecer, asesorar, definir y actualizar la metodología para la organización de los procesos, procedimientos y métodos en el Hospital, así como la custodia y difusión de los manuales respectivos.
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- Asesorar a la Dirección General en la definición de los planes y en el establecimiento de programas en materia de sistematización.
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- Realizar estudios, análisis y evaluaciones de factibilidad técnica y operativa del sistema de información computarizada, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, recomendar el método para implementar el hardware y el software adquirido o desarrollado en concordancia con la metodología establecida, y garantizar el uso adecuado del sistema buscando el mejoramiento del manejo de la información y automatización de las dependencias y áreas.
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- Asesorar al Director General en la formulación de las políticas de sistemas de información de la entidad y efectuar el manejo del mismo.
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- Salvaguardar los archivos básicos, bases de datos de usuarios, registros, equipos de cómputo y controlar los procesos de flujo e intercambio de información de personas e instituciones externas al Hospital.
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- Formular recomendaciones sobre los proyectos de adquisición de software, renovación y actualización de tecnología para el desarrollo de la sistematización del Hospital.
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- Responder por la sistematización de los diferentes procesos que deben desarrollar las áreas Científica, de Servicios Ambulatorios y de Apoyo y Administrativa del Hospital.
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- Dar capacitación y apoyo al personal del Hospital para la aplicación de programas en los diferentes procesos.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.Subdirección Médica y Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección Médica y Servicios de Salud, las siguientes:
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- Dirigir y coordinar las Divisiones Médica, Quirúrgica y Servicios Ambulatorios y de Apoyo con objeto de mantener en el desarrollo de su actividad un alto nivel de eficiencia e integralidad en el proceso de atención al paciente.
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- Elaborar el plan operativo y de acción anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos establecidos.
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- Evaluar los estudios de mercado y con la Subdirección Administrativa las ofertas de venta de Servicios de Salud que presente la División Financiera, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (SSMP).
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- Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas por la Dirección General y proyectar planes y programas para garantizar la prestación integral de los servicios de salud a los usuarios.
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- Desarrollar y dar aplicación a las normas referentes al Sistema de Garantía de Calidad y Auditoría Médica en las áreas médicas, quirúrgicas, de servicios ambulatorios y de apoyo, y apoyar a otras dependencias en el cumplimiento de los principios de este Sistema.
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- Diseñar y ejecutar el plan de mejoramiento de la calidad en la prestación de servicios de salud, para la adecuada atención a los usuarios y presentar las recomendaciones al Director General.
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- Estimular el desarrollo de un sistema de información sobre la calidad, que facilite la realización de las labores de auditoría, vigilancia y control y contribuya a la óptima información de los usuarios.
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- Verificar y controlar sistemáticamente el cumplimiento de requisitos esenciales y establecer parámetros de calidad en los servicios asistenciales y de apoyo diagnóstico y terapéutico del Hospital.
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- Aplicar las normas y definir las guías de atención hospitalaria y ambulatoria y presentarlas a la Dirección General para su aprobación.
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- Definir las necesidades de información en salud, de conformidad con las disposiciones de la Dirección General y las propias de cada División, área, servicio o unidad para el adecuado control de gestión.
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