Por el cual se crea una Junta nacional de contribución voluntaria
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
- 1° Que la defensa de la integridad nacional demanda ingentes gastos, y que para hacerlos sería ruinoso apelar al curso de las emsiones, toda vez que ellas traerían una mayor depreciación de la moneda nacional;
- 2° Que el Gobierno, como representante de la Nación , para defender los fueros de pesta no quiere apelar á la distribución de empréstitos forzosos, ya que se trata de poner á salvo la honra de la República y su territorio,
DECRETA:
Art. 1.° Créase una Junta nacional de contribución voluntaria para que inicie, reglamente y recaude una contribución de carácter nacional, cuyo producto se aplicará, llegado el caso, única y exclusivamente á los gastos urgentes que demande la completa pacificación del Departamento de Panamá.
Parágrafo. Los valores que recaude la mencionada Junta los pondrá á la orden y disposición del Ministerio del Tesoro para los efectos ulteriores.
Art. 2.° Nómbrase miembros de dicha Junta á los Sres. Bernardo Pizano, José Manuel Restrepo S., Laureano García Ortíz, Carlos Camacho, Guillermo Torres y Antonio Gómez Restrepo, quienes tomarán posesión de su cargo ante el Ministro del Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
CARLOS ARTURO TORRES
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